e. 04/01/2018 N� 248/18 v. 04/01/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente
norma han sido extra�dos de la edici�n web de Bolet�n Oficial.)
ANEXO I
REGLAMENTO DE CLIENTES DE LOS SERVICIOS DE TECNOLOG�AS DE LA
INFORMACI�N Y
LAS COMUNICACIONES
T�TULO I
PARTE GENERAL
CAP�TULO I
AMBITO DE APLICACI�N, ALCANCE Y DEFINICIONES
Art�culo 1�: Las relaciones entre los prestadores de Servicios de
Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones (Servicios de TIC) y
sus clientes, se regir�n por el presente reglamento y las disposiciones
establecidas en el correspondiente contrato.
Las disposiciones contenidas en el presente ser�n de aplicaci�n tambi�n
al Servicio de Radiodifusi�n por Suscripci�n Mediante V�nculo Satelital.
Art�culo 2�: El presente reglamento no ser� de aplicaci�n a las
personas jur�dicas que hayan contratado planes corporativos o
empresariales, entendiendo por �stos a los contratos en que las
caracter�sticas del servicio y de la red y la totalidad de las
condiciones t�cnicas, econ�micas y jur�dicas hayan sido negociadas y
pactadas de com�n acuerdo entre las partes y se haya acordado
expresamente que este reglamento no resulta de aplicaci�n.
Las referencias a "servicios", sin ninguna otra aclaraci�n, que se
efect�an en este reglamento, deben ser entendidas a los Servicios de
Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones (Servicios de TIC) y
al Servicio de Radiodifusi�n por Suscripci�n Mediante V�nculo
Satelital. Las referencias a "clientes", por su parte, deben entenderse
a "personas f�sicas" y "personas jur�dicas que no hayan contratado
planes corporativos o empresariales".
En caso de existir discrepancia entre alguna de las cl�usulas del
contrato de prestaci�n de servicios y el presente reglamento,
prevalecer�n las disposiciones m�s favorables para el cliente.
Art�culo 3�: A los efectos de una correcta y adecuada interpretaci�n de
este reglamento se define como:
a) Abono: monto predeterminado que debe pagar el cliente en forma
peri�dica en concepto de disponibilidad del servicio en condiciones de
uso, independientemente de su utilizaci�n efectiva.
b) Adquisici�n de contenidos y aplicaciones de informaci�n y
entretenimiento: manifestaci�n expresa del cliente por la cual solicita
recibir contenidos y aplicaciones de informaci�n y entretenimiento a
trav�s de los prestadores.
c) �rea de licencia: zona geogr�fica de explotaci�n de los servicios,
conforme las respectivas licencias otorgadas a los prestadores.
d) Autoridad de Aplicaci�n: el Ente Nacional de las Comunicaciones o la
autoridad competente en la materia que en el futuro lo reemplace.
e) Baja de la relaci�n contractual: desactivaci�n definitiva del
servicio.
f) Clave personal: combinaci�n confidencial, �nica e irrepetible, de
caracteres alfanum�ricos o s�mbolos, que permite realizar las gestiones
vinculadas al servicio y que podr� ser requerida por el prestador en
ocasi�n de sus contactos con el cliente.
g) Cliente: persona humana o jur�dica que no haya contratado un plan
corporativo o empresarial seg�n la definici�n de �stos incluida en el
art�culo 2�, vinculada contractualmente con un prestador a los fines de
la prestaci�n del servicio.
h) Contrato: es el celebrado entre el prestador y el cliente para la
prestaci�n del servicio.
i) Constancia: comprobante emitido por el prestador, sin cargo para el
cliente, que acredita la realizaci�n, por parte de �ste, de alg�n acto
jur�dico o gesti�n. Podr� ser emitido en papel o formato electr�nico.
j) Cr�dito: monto dinerario que permite la utilizaci�n de servicios.
k) Dispositivo terminal: el que utiliza el cliente y que posibilita el
uso del servicio por parte de aqu�l.
l) Oferta conjunta: oferta comercial que incluye la provisi�n de dos o
m�s Servicios de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones
(Servicios de TIC) o la provisi�n conjunta de uno o m�s de estos
servicios y del Servicio de Radiodifusi�n por Suscripci�n Mediante
V�nculo Satelital.
m) Operador postal: denominaci�n gen�rica que integra al correo oficial
y a los prestadores de servicios postales con inscripci�n vigente.
n) Prestador: licenciatario del servicio.
o) Reclamo: manifestaci�n de disconformidad del cliente relativa al
servicio que requiere una respuesta del prestador.
p) Roaming: acceso al servicio de comunicaciones m�viles brindado por
un prestador distinto de aquel con quien el cliente suscribi� un
contrato.
q) Servicio de comunicaciones m�viles (SCM): denominaci�n gen�rica que
incluye al Servicio de Radiocomunicaciones M�vil Celular (SRMC), al
Servicio de Telefon�a M�vil (STM), al Servicio de Comunicaciones
Personales (PCS), a los Servicios de Comunicaciones M�viles Avanzadas
(SCMA) y al Servicio Radioel�ctrico de Concentraci�n de Enlaces (SRCE).
r) Servicio prepago: modalidad contractual en la que el cliente paga
por el servicio en forma anticipada a su uso.
s) Servicio pospago: modalidad contractual en la que, previa emisi�n de
factura, el cliente abona sus cargos y consumos una vez recibido el
servicio.
t) SMS: servicio de mensajer�a simple, conocido por las siglas del
ingl�s Short Message Service, que permite el env�o de mensajes cortos,
referidos como mensajes de texto, a trav�s de la red de comunicaciones
m�viles.
u) Servicio de Acceso a Internet: aquel que permite a sus clientes
acceder al contenido, informaci�n, aplicaciones u otros servicios
ofrecidos en Internet.
v) Servicio de Telefon�a: aquel que consiste en el intercambio de voz,
incluyendo al Servicio de Comunicaciones M�viles (SCM) y al servicio de
telefon�a fija.
w) Servicios de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones: son
aquellos que tienen por objeto transportar y distribuir se�ales o
datos, como voz, texto, video e im�genes, facilitados o solicitados por
los terceros usuarios, a trav�s de redes de telecomunicaciones.
x) Servicio de Radiodifusi�n por Suscripci�n: comunicaci�n,
primordialmente unidireccional destinada a la transmisi�n de se�ales
para ser recibidas por p�blico determinable, mediante la utilizaci�n
del espectro radioel�ctrico, mediante v�nculo f�sico o con uso de
soporte satelital, indistintamente.
y) Suspensi�n del servicio: desactivaci�n temporal del servicio.
CAPITULO II
CLIENTES. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art�culo 4�: La condici�n de cliente se adquiere por:
a) La celebraci�n del contrato, en cualquiera de sus modalidades.
b) La cesi�n del contrato.
Art�culo 5�: El cliente tiene derecho a la libre elecci�n del prestador
y de los servicios y planes que desee contratar ofrecidos por el
prestador.
Art�culo 6�: El uso y pago del servicio, realizado por una persona
distinta del cliente, no le otorga a aqu�lla tal car�cter, ni exime al
cliente de las responsabilidades emergentes del contrato y del presente
reglamento.
Art�culo 7�: Se entiende por domicilio postal del cliente la direcci�n
(calle, n�mero y localidad) que �ste hubiere informado al inicio de la
relaci�n contractual o con posterioridad a ello. El cliente podr�
tambi�n indicar una direcci�n electr�nica para recibir notificaciones y
cualquier otra informaci�n a �l dirigida.
Art�culo 8�: El cliente tendr�, entre otros, los siguientes derechos:
a) A ser tratado en todo momento con cortes�a, correcci�n, eficacia y
diligencia por parte del prestador.
b) A celebrar contratos o a dar de alta servicios o suscripciones.
c) A recibir informaci�n veraz, eficaz, suficiente, transparente y
actualizada sobre las condiciones ofrecidas por el prestador.
d) A recibir servicios con un nivel de cobertura y de calidad no
inferior a la prevista en la reglamentaci�n.
e) A rescindir contratos o a dar de baja servicios o suscripciones.
Art�culo 9�: Si en una contrataci�n telef�nica o electr�nica, el
cliente se acogiere a una oferta que previera la aplicaci�n de
condiciones distintas a las del contrato, el prestador deber� enviarle,
en el plazo de tres (3) d�as h�biles desde que se produzca la
contrataci�n, constancia en la que se incluyan los t�rminos y
condiciones de la oferta, con indicaci�n expresa de su plazo de
duraci�n, aplic�ndose lo dispuesto en el art�culo 15 de este reglamento
en lo que hace al derecho de obtener un documento en formato papel que
acredite el acto celebrado.
Art�culo 10�: Los datos personales del cliente no podr�n ser utilizados
por el prestador para fines distintos a los autorizados expresamente
por aquel.
En sus p�ginas de Internet y en otros medios de contacto con el
cliente, el prestador asegurar� a �ste que se dar� estricto
cumplimiento a las previsiones contenidas en las Leyes N� 25.326 de
Protecci�n de Datos Personales y N� 26.951 de Creaci�n del Registro
Nacional "No Llame".
Art�culo 11: La condici�n de cliente se pierde por:
a) La rescisi�n del contrato, conforme las modalidades previstas en
este reglamento.
b) La baja del servicio solicitada por el cliente o dispuesta con causa
por el prestador.
c) El uso del servicio por el cliente en ocasi�n de la comisi�n de un
delito.
d) El uso del servicio incumpliendo las normas legales o reglamentarias.
e) Resoluci�n judicial.
f) El fallecimiento del cliente.
g) La cesi�n del contrato.
Art�culo 12: El cliente deber�:
a) Abonar en tiempo y en forma los servicios.
b) Usar el servicio exclusivamente a los fines previstos en el
contrato, no pudiendo actuar como revendedor ni efectuar un uso
indebido del mismo.
c) En caso de corresponder, usar exclusivamente dispositivos terminales
homologados.
d) Suministrar al prestador los datos personales exigidos por la
legislaci�n vigente.
e) Constituir y mantener actualizado el domicilio postal y electr�nico.
Art�culo 13: Para todos los actos que debiere realizar, el cliente
podr� ser representado por apoderados con facultades suficientes, que
surjan de un poder notarial o de una carta poder con firmas
certificadas. El prestador colocar� en sus p�ginas de Internet el
modelo de carta poder que considere aceptable.
CAPITULO III
PRESTADORES
Art�culo 14: El prestador deber� suministrar al cliente toda la
informaci�n asociada a las caracter�sticas esenciales de los servicios
que comercialice. La informaci�n deber� ser proporcionada en forma
clara, detallada, cierta, oportuna, gratuita y en idioma nacional, a
fin que el cliente tome decisiones informadas.
(P�rrafo restablecido por art. 1� de la Resoluci�n N� 1522/2019 de la Secretar�a de Gobierno de Modernizaci�n B.O. 12/9/2019)
En especial, se deber� informar al cliente en forma destacada en los
sitios de Internet y en las oficinas comerciales, como m�nimo lo
siguiente:
a) Los derechos y obligaciones reconocidos por este reglamento.
b) Los modelos de contratos para cada una de las modalidades de
contrataci�n que se realicen y que hubieren sido presentados ante la
Autoridad de Aplicaci�n.
c) El domicilio y los n�meros telef�nicos de las oficinas de atenci�n
al cliente incluyendo una l�nea telef�nica gratuita.
d) El domicilio y los n�meros telef�nicos de los centros de atenci�n al
cliente de la Autoridad de Aplicaci�n.
e) El procedimiento para efectuar reclamos.
f) Las modalidades de suscripci�n de los contratos.
g) Los precios y el detalle de las condiciones de los planes y
promociones vigentes.
h) El �rea de prestaci�n de servicios.
i) Los precios y el detalle de las condiciones de los servicios
adicionales comercializados.
j) Las condiciones para la recepci�n de mensajes con fines comerciales
o publicitarios.
k) El procedimiento para dar de baja la suscripci�n a contenidos y
aplicaciones de informaci�n y entretenimiento, el que deber� ser de la
misma modalidad que el procedimiento de alta.
l) Las pr�cticas relacionadas con la manipulaci�n, reciclaje y
disposici�n final de los residuos de artefactos el�ctricos y
electr�nicos que son utilizados para la prestaci�n de los servicios.
Art�culo 15: El prestador deber� mantener un servicio de atenci�n al
cliente, que tenga por objeto recibir y resolver los reclamos
formulados por el cliente.
El servicio de atenci�n al cliente ser� prestado en las oficinas
comerciales del prestador o de terceros habilitados a tal fin por
aquel, a trav�s de las oficinas virtuales del prestador o mediante
n�meros de atenci�n telef�nica gratuita. En todos los casos, el cliente
deber� disponer de una opci�n que le permita ser atendido en tiempo
real por un operador humano y en las condiciones que establezca la
normativa vigente. El prestador de servicios de comunicaciones m�viles
y de telefon�a fija, con excepci�n de los Operadores Independientes
enunciados en el Anexo I del Decreto 264/1998, deber� contar con
n�meros de atenci�n telef�nica gratuita que funcionen las veinticuatro
(24) horas de todos los d�as del a�o.
Aquellas gestiones que no puedan ser resueltas a trav�s de los canales
habilitados para la atenci�n al cliente, y que resulten ser
responsabilidad del prestador, no podr�n ocasionar gastos
extraordinarios al cliente. Los eventuales desembolsos por traslados o
env�os que afectaren a �ste, deber�n ser afrontados por el prestador.
El servicio ser� de car�cter totalmente gratuito y prever� la entrega
de una constancia de los reclamos formulados y, en general, de todas
las gestiones realizadas, tanto en forma personal, telef�nica o por
medios electr�nicos relacionada con el contrato vigente, estando
obligado el prestador a comunicarle al cliente el n�mero de referencia.
Si tal constancia fuere remitida al cliente mediante SMS o como adjunta
a un correo electr�nico, el prestador informar� al cliente su derecho a
gestionar y obtener, en forma gratuita, una copia de tal constancia en
papel, a cuyo fin deber� concurrir a cualquiera de las oficinas
comerciales del prestador.
El prestador deber� disponer, en la p�gina de inicio de su sitio de
Internet, o trav�s de una aplicaci�n web, de una secci�n que le permita
al cliente realizar la gesti�n y seguimiento de los reclamos
efectuados, siendo responsabilidad del prestador su correcto
funcionamiento y accesibilidad. Esta secci�n deber� contener, como
m�nimo, el curso seguido y los plazos de respuesta a los reclamos
efectuados, los cuales deber�n estar permanentemente actualizados.
El prestador tendr� la obligaci�n de informar al cliente, cuando este
lo requiera, el n�mero telef�nico de atenci�n al usuario del Ente
Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para realizar cualquier tipo de
consulta o reclamo. Esta obligaci�n deber� estar exhibida a la vista
del cliente, en todas las oficinas comerciales o de atenci�n al cliente.
Art�culo 16: En caso de ofertas conjuntas, el prestador deber� disponer
en su sitio web de un mecanismo comparativo o cotizador actualizado con
informaci�n relevante, la que ser� determinada por la Autoridad de
Aplicaci�n, de cada uno de los servicios y planes que componen su
oferta, que permita la comparaci�n entre diversas ofertas conjuntas y
los descuentos aplicados por la contrataci�n de cada oferta conjunta
respecto del precio del servicio provisto individualmente.
Art�culo 17: El prestador deber� colocar en sus sitios de Internet en
forma destacada y f�cilmente accesible el presente reglamento y el
texto completo y actualizado de la Ley N� 24.240.
Art�culo 18: El prestador deber� otorgar al cliente reciprocidad en el
trato, aplicando para los reintegros o las devoluciones los mismos
criterios que establezca para los cargos por mora del cliente.
Art�culo 19: El prestador deber� incluir en su sitio de Internet, en un
sector destacado y f�cilmente accesible, un programa que permita a
clientes o terceros, simular un ejercicio de contrataci�n de los planes
comerciales que ofrezca, a fin de poder conocer el monto en pesos que
efectivamente deber�a abonar en caso de optar por tal plan comercial.
Este programa podr� estar integrado o formar parte del mecanismo
mencionado en el art�culo 16.
Art�culo 20: La Autoridad de Aplicaci�n publicar� en su sitio de
Internet una tabla comparativa actualizada con la informaci�n relevante
de cada uno de los servicios y planes que componen la oferta de todos
los prestadores.
Art�culo 21: Todas las comunicaciones y notificaciones a cargo del
prestador deber�n ser remitidas sin costo para el cliente a su
domicilio postal o al domicilio electr�nico que �ste indique.
Art�culo 22: Las comunicaciones y las notificaciones que el prestador
efect�e al domicilio postal podr�n realizarse en forma directa por este
o por env�o postal conforme la legislaci�n vigente.
Art�culo 23: El cliente deber� obtener, al momento de efectuar el alta
del servicio, a trav�s de los mecanismos que el prestador disponga a
este fin, una clave personal que ser� necesaria para la realizaci�n de
todas las gestiones vinculadas al servicio y para acceder a su casilla
de mensajes. Esta clave personal s�lo podr� ser modificada por el
cliente.
Art�culo 24: En toda factura emitida por el prestador, deber�
consignarse el siguiente texto: "si su reclamo ante el prestador no es
debidamente atendido o la respuesta recibida no es satisfactoria, puede
presentarse ante las oficinas de atenci�n al usuario del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES en la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires o en las
delegaciones del interior del pa�s; o bien enviarla por correo sin
cargo a trav�s del apartado especial correspondiente, o por otro medio
que defina la autoridad. Ante cualquier consulta comun�quese al
0800-333-3344 o al correo electr�nico reclamos@enacom.gob.ar o
ingresando a www.enacom.gob.ar/reclamosclientes". La Autoridad de
Aplicaci�n actualizar� o modificar� la informaci�n provista
anteriormente.
Art�culo 25: El prestador deber� remitir las facturas por correo postal
al domicilio informado por el cliente con una antelaci�n m�nima de diez
(10) d�as corridos a la fecha de su vencimiento. En caso de entrega
tard�a de la factura, en ning�n caso se podr� cobrar recargo al cliente
ni suspender el servicio por falta de pago durante este tiempo.
A solicitud previa y expresa del cliente, tales facturas podr�n ser
remitidas electr�nicamente al domicilio electr�nico informado por el
cliente.
CAPITULO IV
CONTRATO
Art�culo 26: Los contratos deber�n ser celebrados por escrito o, a
elecci�n del cliente, en formato digital, de acuerdo con el modelo que
proponga cada prestador para cada una de las modalidades de
contrataci�n que realicen y que fuere presentado ante la Autoridad de
Aplicaci�n.
Las cl�usulas de contratos de adhesi�n tipo o documentaci�n asociada o
anexa a los mismos que contradigan las disposiciones del presente
reglamento se tendr�n por no escritas.
En oportunidad de su celebraci�n, sea por escrito o en formato digital,
el prestador entregar� o enviar� al cliente una copia del mismo y del
presente reglamento.
(Art�culo restablecido por art. 1� de la Resoluci�n N� 1522/2019 de la Secretar�a de Gobierno de Modernizaci�n B.O. 12/9/2019)
Art�culo 27: El contrato deber� contener, como m�nimo, la siguiente
informaci�n:
a) Nombre, apellido, n�mero de documento y domicilio del cliente. Si se
tratase de una persona jur�dica deber� incluir la raz�n social, Clave
�nica de Identificaci�n Tributaria (CUIT) y domicilio.
b) La raz�n social, Clave �nica de Identificaci�n Tributaria (CUIT) y
domicilio del prestador.
c) La p�gina de Internet del prestador.
d) El alcance, las caracter�sticas y los precios de cada uno de los
servicios contratados.
e) La informaci�n sobre las l�neas telef�nicas gratuitas de atenci�n al
cliente y sobre los mecanismos de atenci�n de reclamos.
f) La fecha de cierre del ciclo de facturaci�n y los vencimientos
correspondientes a los servicios contratados.
g) La informaci�n sobre los seguros y sus plazos de vigencia.
h) El plazo de vigencia del contrato.
i) Las condiciones y los plazos relativos a la suspensi�n y a la baja
del servicio.
j) Los mecanismos de rescisi�n anticipada y el detalle de los cargos a
abonar en tal caso, indicando expresamente todos aquellos conceptos que
hubieren sido bonificados bajo la condici�n de continuidad contractual
y que deban ser abonados en oportunidad de la rescisi�n.
k) El importe del cargo de activaci�n del servicio.
l) El precio del equipo discriminando impuestos y bonificaciones, si
las hubiere, cuando el prestador provea el equipo terminal.
m) Las condiciones y los procedimientos para la cesi�n del contrato.
n) En el caso de ofertas conjuntas, deber� estipularse el cargo fijo de
cada servicio y/o valor de cada plan contratado. Las condiciones
estipuladas en la prestaci�n conjunta de servicios deber�n constar en
un �nico contrato.
A solicitud expresa del cliente, efectuada a trav�s de cualquier medio,
el prestador iniciar� la prestaci�n de un servicio distinto al
originalmente contratado. Para ello, el prestador entregar� al cliente,
durante el per�odo de facturaci�n siguiente a la solicitud, una adenda
a trav�s de formato papel o electr�nico a elecci�n del cliente, en la
cual se deje constancia de tal situaci�n y se indiquen las condiciones
que rigen para la prestaci�n del nuevo servicio.
Art�culo 28: El contrato se deber� adecuar a lo previsto por el
art�culo 37 de la Ley N� 24.240 y en especial no podr� incluir
cl�usulas que:
a) Prevean tratos discriminatorios.
b) Contengan disposiciones contrarias a lo establecido en la normativa
vigente, licencias y pliegos.
c) Supediten la entrada en vigencia del contrato a un acto unilateral
de aceptaci�n por parte del prestador.
d) Supediten el derecho de rescisi�n contractual a la previa
cancelaci�n de las sumas adeudadas por el cliente.
e) Limiten el derecho del cliente a la interposici�n de recursos
administrativos y acciones judiciales.
f) En caso de ofertas conjuntas, aten, liguen o supediten la
contrataci�n de un servicio cualquiera a la contrataci�n de otro.
Art�culo 29: El prestador deber� mantener el contrato suscripto y sus
anexos en archivo f�sico o soporte digital seg�n corresponda.
Finalizado el v�nculo contractual, el prestador debe conservar el
archivo f�sico o el archivo soporte digital conforme a la legislaci�n
vigente.
Art�culo 30: Toda modificaci�n contractual que el
prestador propusiere se deber� informar en el sitio de Internet y
notificarse al cliente con una antelaci�n no menor a treinta (30) d�as
corridos previos a su implementaci�n. Si el cliente no estuviere de
acuerdo con la modificaci�n propuesta podr� rescindir el contrato sin
cargo, comunicando dicha decisi�n al prestador. Este derecho a
rescindir, sin costo para el cliente, deber� incluirse en la
notificaci�n a cursarse al mismo e informarse en el sitio de Internet
de cada prestador.
(Art�culo sustituido por art. 2� de la Resoluci�n N� 1522/2019 de la Secretar�a de Gobierno de Modernizaci�n B.O. 12/9/2019)
Art�culo 31: El cliente podr� ceder el contrato previa comunicaci�n
fehaciente al prestador y aceptaci�n de �ste.
El prestador podr� condicionar la aceptaci�n de la cesi�n al
cumplimiento de requisitos por �l establecidos y exigir al cedente la
cancelaci�n, hasta el d�a de la cesi�n, de los montos impagos.
Hasta tanto ello suceda, se mantendr�n vigentes los t�rminos
contractuales entre cedente y prestador.
Art�culo 32: La cesi�n se
podr� instrumentar por:
a) La presentaci�n efectuada por el cesionario de un instrumento del
que surja en forma inequ�voca la voluntad del cliente de ceder el
contrato, con certificaci�n de la firma de �ste por autoridad bancaria,
judicial, policial o notarial.
b) La concurrencia personal del cedente y del cesionario a las oficinas
comerciales del prestador, a efectos de suscribir la cesi�n contractual.
En ambos casos, s�lo se perfeccionar� la cesi�n del contrato con la
aceptaci�n expresa o t�cita del prestador.
CAPITULO V
DISPOSITIVOS TERMINALES
Art�culo 33: El cliente podr� optar libremente por el uso de
dispositivos terminales que cumplan con las normas t�cnicas y de
homologaci�n vigentes y se adecuen a la tecnolog�a utilizada por el
prestador.
Art�culo 34: El prestador podr� ofrecer al cliente la provisi�n de
equipos terminales, pero no podr� supeditar la prestaci�n del servicio
a la venta simult�nea del equipo terminal.
En el supuesto que el prestador provea el equipo terminal, ser�
responsable del normal funcionamiento y de proveer garant�a y
asistencia t�cnica, con los alcances previstos en los art�culos 11 y 12
de la Ley N� 24.240.
CAPITULO VI
CREDITO DE LOS SERVICIOS
Art�culo 35: El cr�dito podr� ser utilizado por el cliente para el uso
de todos los servicios sin limitaci�n alguna.
El prestador que ofrezca la modalidad de contrataci�n prepaga total o
parcial, deber� informar al cliente el plazo de vigencia de los
cr�ditos disponibles. Asimismo, el cliente prepago podr� consultar en
cualquier momento su cr�dito de manera gratuita.
Art�culo 36: El plazo de vigencia de cada carga de cr�dito para tales
servicios no ser� inferior a ciento ochenta (180) d�as corridos
contados a partir de su acreditaci�n, sin excepciones.
En caso de acumulaci�n de cr�dito se debitar�n, en primer lugar,
aquellos que posean un vencimiento m�s pr�ximo. Sin perjuicio de ello
no se podr� limitar, restringir o trabar el uso de saldos no consumidos.
Art�culo 37: En caso de rescisi�n contractual, el prestador deber�
efectuar la devoluci�n del saldo de los cr�ditos efectivamente abonados
por el cliente, dentro del plazo de treinta (30) d�as corridos,
contados a partir de la extinci�n del v�nculo contractual. Las partes
compensar�n con otros conceptos que tengan a su favor.
CAPITULO VII
MENSAJES NO DESEADOS
Art�culo 38: El env�o de mensajes a trav�s de redes de Servicios de
Telefon�a con fines publicitarios o comerciales, mediante cualquier
n�mero de acceso, deber� contar con la autorizaci�n previa y expresa
del cliente, con las excepciones establecidas en el art�culo 8� de la
Ley N� 26.951, pudi�ndose revocar dicha autorizaci�n en cualquier
momento. Revocada que fuere tal autorizaci�n, el prestador deber�
remitir al cliente una constancia de recepci�n de tal gesti�n en un
plazo no mayor a veinticuatro (24) horas.
Art�culo 39: Los mensajes relacionados con la prestaci�n del servicio
ser�n gratuitos y no se considerar�n como mensajes no deseados.
CAPITULO VIII
CONTENIDOS Y APLICACIONES DE INFORMACI�N Y ENTRETENIMIENTO OFRECIDOS
Art�culo 40: La provisi�n de contenidos y aplicaciones de informaci�n y
entretenimiento brindados a trav�s de las redes de servicios por parte
del prestador de Servicios de TIC, por s� o por cuenta y orden de
terceros, en condiciones no discriminatorias, requiere la previa y
expresa adquisici�n del cliente.
Art�culo 41: Con car�cter previo a la provisi�n, facturaci�n o cobro de
contenidos y aplicaciones de informaci�n y entretenimiento, el
prestador deber� remitir al cliente un SMS o correo electr�nico con la
siguiente informaci�n:
a) Las condiciones de los contenidos y aplicaciones de informaci�n y
entretenimiento. .
b) El precio final incluido los tributos correspondientes. En caso de
tratarse de suscripciones peri�dicas, el costo de cada mensaje a
recibir por el cliente.
c) El procedimiento para dar de alta y de baja la suscripci�n.
Alternativamente, el prestador podr� remitir un SMS o correo
electr�nico con el enlace web que contenga toda la informaci�n
detallada en el presente art�culo.
Art�culo 42: El prestador tiene la obligaci�n de dar la baja solicitada
por el cliente al momento que este lo solicitare y con la misma
modalidad en que aquel haya solicitada el alta, o mediante cualquiera
de las otras habilitadas. Dentro de las setenta y dos (72) horas de
efectuada la solicitud, el prestador deber� remitir al cliente una
constancia de baja del servicio. El prestador no podr� condicionar de
manera alguna la baja de contenidos y aplicaciones de informaci�n y
entretenimiento.
Los prestadores deber�n disponer de mecanismos de gesti�n y auditoria
neutrales e independientes, para el control, verificaci�n, auditor�a y
validaci�n de las altas, bajas y cobros por los servicios y dem�s
conceptos.
CAPITULO IX
SUSPENSION Y BAJA DEL SERVICIO
Art�culo 43: En caso que las facturas emitidas por el prestador no
fueren abonadas dentro de los plazos de vencimiento pactados, el
prestador podr� proceder a la suspensi�n del servicio.
En el caso del servicio de telefon�a fija, el prestador podr� suspender
las llamadas salientes, excepto las cursadas a servicios de emergencia,
cuando el cliente no abonare las facturas dentro de los TREINTA (30)
d�as corridos posteriores a su vencimiento. El prestador, previo a
concretar la suspensi�n, deber� informar al cliente de tal situaci�n,
telef�nicamente o por otros medios al menos en DOS (2) oportunidades.
Suspendido el servicio por falta de pago de tales facturas, el cliente
deber� abonar el monto adeudado, los intereses, los cargos por mora que
se hubiesen generado y el cargo de reconexi�n vigente, seg�n lo
establecido en las condiciones del contrato.
Art�culo 44: El prestador deber� reactivar los servicios en los
siguientes plazos:
a) En el supuesto de suspensi�n por falta de pago: dentro de las
veinticuatro (24) horas, contadas a partir del momento en que el
cliente acreditare haber realizado el pago de todo lo adeudado o
suscripto el plan de pago correspondiente, el prestador deber�
suspender cualquier procedimiento de cobro judicial o extrajudicial que
hubiera iniciado y dejar sin efecto los informes crediticios o
cualquier otra medida que hubiera adoptado.
b) En el caso de suspensi�n indebida del servicio: en forma inmediata
una vez detectado el error o de efectuado el reclamo correspondiente.
el prestador no podr� cobrar cargo alguno durante la suspensi�n.
Art�culo 45: En caso que el cliente no hubiere cancelado el importe
adeudado en el plazo establecido en el contrato, el prestador podr�
disponer la baja del servicio, previa notificaci�n al cliente. Dicha
baja no eximir� al cliente de cumplir con las obligaciones
contractualmente asumidas.
En el caso del servicio de telefon�a fija, el prestador podr� dar de
baja en forma definitiva cuando el cliente no abonare las facturas
dentro de los SESENTA (60) d�as corridos posteriores a su vencimiento.
Previo a concretar la baja el prestador deber� notificar al cliente por
medio fehaciente, con al menos CINCO (5) d�as h�biles de anticipaci�n,
la fecha en que se concretar� la misma. La baja no implica la
liberaci�n de la obligaci�n de pago de la deuda pendiente.
Art�culo 46: En el caso de ofertas conjuntas, cuando un cliente sea
titular de m�s de un servicio e incumpla con sus obligaciones de pago
respecto de uno de ellos, el prestador podr�, a su elecci�n:
a) Suspender o dar de baja, seg�n correspondiere, �nicamente el
servicio en mora, manteniendo la prestaci�n de los restantes en tanto
est�n pagos.
b) Intimar al cliente, por medio fehaciente, al pago de lo adeudado por
el servicio impago con los recargos correspondientes, bajo
apercibimiento de proceder a la baja definitiva del servicio en mora y
de suspender los restantes servicios contratados. Los servicios as�
suspendidos se podr�n mantener en ese estado hasta que el cliente pague
la totalidad de su deuda, m�s los recargos correspondientes, o podr�n
ser dados de baja si as� procediese, de acuerdo con lo establecido
contractualmente.
Art�culo 47: En los servicios contratados bajo la modalidad prepago,
los prestadores deber�n mantener activas las l�neas telef�nicas por un
plazo de sesenta (60) d�as corridos, contados a partir del vencimiento
de la �ltima carga de cr�dito.
CAPITULO X
RECLAMOS Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Art�culo 48: El reclamo podr� efectuarse ante el prestador o ante el
agente comercial autorizado por aquel a tales efectos, por cualquiera
de los medios habilitados conforme lo indicado en el art�culo 15 del
presente reglamento.
Art�culo 49: El prestador deber� resolver el reclamo del cliente,
como m�ximo, dentro de los siguientes plazos:
a) Reclamos por deficiencias e interrupci�n del servicio en tres (3)
d�as h�biles.
b) Reclamos por facturaci�n en cinco (5) d�as h�biles.
c) Otros reclamos en diez (10) d�as h�biles.
(Art�culo sustituido por art. 2� de la Resoluci�n N� 363/2018 del Ministerio de Modernizaci�n B.O. 29/06/2018)
Art�culo 50: En los supuestos en que el reclamo por facturaci�n fuere
resuelto a favor del cliente y �ste hubiere abonado un importe mayor al
que finalmente se determine, el prestador deber� reintegrar la
diferencia correspondiente con m�s sus intereses, que se calcular�n a
la misma tasa pactada contractualmente para los casos en que el cliente
incurriere en mora.
En caso de reclamo por facturaci�n por el servicio de telefon�a fija,
que fuere resuelto a favor del cliente, el prestador efectuar� el
reintegro dentro de los TREINTA (30) d�as corridos de resuelto el
reclamo en efectivo, cheque, acreditaci�n en la cuenta en la que se
efectuara el d�bito o acreditaci�n en la primer factura que emita. Para
esta �ltima opci�n, si el proceso de facturaci�n no lo permitiere la
acreditaci�n se podr� efectuar en la subsiguiente factura.
Si se considerase correcta la factura impugnada, el cliente deber�
pagar la parte no cobrada con m�s sus recargos por mora, desde el
vencimiento hasta la fecha del efectivo pago, con la tasa pactada
contractualmente para los casos en que el cliente incurriere en mora.
Art�culo 51: El prestador no podr� enviar informes crediticios por
conceptos reclamados en la medida que hubiere un reclamo pendiente de
resoluci�n.
Si el prestador hubiere enviado un informe y el cliente abonare con
posterioridad los importes adeudados, el prestador deber� informar a la
entidad de informes comerciales y crediticios tal circunstancia, dentro
del plazo de tres (3) d�as h�biles de percibido el pago.
Art�culo 52: El cliente que no hubiere recibido respuesta del prestador
a su reclamo en los plazos establecidos en este reglamento o que,
habi�ndolo recibido, no se encontrare satisfecho con la respuesta
recibida, podr� optar entre:
a) Presentar su reclamo ante la Autoridad de Aplicaci�n, de conformidad
con lo previsto en este reglamento, o
b) Presentar su reclamo de acuerdo con lo previsto en la Ley N� 24.240
de Defensa del Consumidor, por ante el organismo competente para la
defensa del consumidor en la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires y en las
jurisdicciones locales.
El cliente que hubiere optado por seguir el procedimiento de la Ley N�
24.240, no podr� presentar su reclamo ante la Autoridad de Aplicaci�n
por la misma cuesti�n.
Art�culo 53: La Autoridad de Aplicaci�n dictar� un procedimiento de
resoluci�n de conflictos entre prestadores y sus clientes, que
contemple la gratuidad de los actos y la informalidad a favor de los
clientes.
Art�culo 54: La Autoridad de Aplicaci�n podr� disponer, mediante
resoluci�n fundada, que el prestador:
a) Se inhiba de suspender o dar de baja el servicio.
b) Rehabilite el servicio suspendido o dado de baja.
c) Reintegre los cargos cobrados indebidamente.
Art�culo 55: La Autoridad de Aplicaci�n resolver� los reclamos conforme
las previsiones de la Ley N� 19.549 de Procedimientos Administrativos y
su Decreto Reglamentario N� 1759/72 (t.o. 1991). La resoluci�n
definitiva adoptada por la Autoridad de Aplicaci�n podr� ser recurrida
tanto por el cliente como por el prestador.
CAPITULO XI
COMPENSACION A FAVOR DEL CLIENTE
Art�culo 56: Los incumplimientos por parte de los prestadores de las
condiciones de servicio establecidas, dar�n derecho a los clientes a
una compensaci�n. La procedencia, determinaci�n y modalidad de
cancelaci�n de dicha compensaci�n ser� establecida por la Autoridad de
Aplicaci�n.
En los contratos se deber�n consignar los derechos y deberes que surgen
del presente art�culo.
(Art�culo sustituido por art. 3� de la Resoluci�n N� 363/2018 del Ministerio de Modernizaci�n B.O. 29/06/2018)
CAPITULO XII
INFRACCIONES AL REGLAMENTO
Art�culo 57: El incumplimiento por parte del prestador de las
obligaciones establecidas en el presente reglamento, ser� sancionado
por la Autoridad de Aplicaci�n, de acuerdo con lo dispuesto por las
respectivas licencias, la Ley N� 27.078 y el r�gimen de sanciones
vigente.
Art�culo 58: La Autoridad de Aplicaci�n verificar� los incumplimientos
denunciados y, una vez comprobada la falta, evaluar� la sanci�n a
aplicar teniendo en consideraci�n, adem�s de lo establecido en el
r�gimen de sanciones vigente, las siguientes circunstancias:
a) La gravedad de la falta.
b) Los antecedentes del prestador con relaci�n al cliente.
c) Sus antecedentes generales.
d) Las reincidencias.
e) El ocultamiento deliberado del incumplimiento, mediante
registraciones incorrectas, declaraciones err�neas u otros arbitrios
similares.
f) El reconocimiento de la infracci�n y su reparaci�n.
Art�culo 59: La violaci�n a las disposiciones al presente reglamento
imputables a un prestador, verificadas de oficio o a solicitud de
parte, ser�n susceptibles de ser sancionadas conforme con el r�gimen
sancionatorio vigente.
TITULO II
SERVICIOS DE TELEFON�A
CAPITULO I
PRESTACION DEL SERVICIO
Art�culo 60: Los clientes de los Servicios de Telefon�a tendr� derecho:
a) a portar el n�mero telef�nico, b) a seleccionar el prestador de
larga distancia de telefon�a fija, c) a su elecci�n, a recibir
informaci�n y entretenimiento y d) a que el prestador proceda al
bloqueo del dispositivo hurtado, robado o perdido conforme la normativa
vigente.
Art�culo 61: Los clientes del servicio de telefon�a fija tendr�n,
adem�s, los siguientes derechos:
a. A que el prestador le exhiba la informaci�n sobre la que est� basada
su facturaci�n, y a que le sea entregado gratuitamente el detalle de
llamadas de la factura reclamada.
b. A que el prestador incorpore en forma autom�tica y gratuita el
nombre, domicilio, localidad y n�mero de tel�fono del cliente en la
gu�a telef�nica de la zona correspondiente. Si el cliente optase por no
figurar en gu�a o indicase que en su lugar figure quien efectivamente
ocupa dicho inmueble, deber� solicitarlo expresamente, pagando un cargo
espec�fico si correspondiere. El prestador suministrar� al cliente,
anualmente y en forma gratuita, la gu�a telef�nica de la zona de su
domicilio.
Art�culo 62: El prestador brindar� el servicio de acuerdo con los
requisitos de calidad establecidos en la norma vigente y en los
t�rminos y condiciones del respectivo contrato.
El prestador no podr� facturar ni cobrar productos o servicios que no
est�n expresamente incluidos en el contrato o que no fueren solicitados
expresa e inequ�vocamente con posterioridad a su celebraci�n. Cuando no
haya constancia que el cliente ha solicitado expresamente estos
servicios adicionales, el prestador no permitir� efectuar este tipo de
comunicaciones con cargo al cliente, el que tampoco estar� obligado a
su pago.
La facturaci�n de contenidos y aplicaciones de informaci�n y
entretenimiento deber� efectuarse de manera detallada y que permita la
r�pida identificaci�n por parte del cliente.
Tampoco se podr�n facturar ni cobrar servicios ofrecidos en promociones
especiales propias o de terceros sin la previa y expresa aceptaci�n del
cliente.
El prestador podr� proporcionar al cliente en forma gratuita otros
servicios propios o de terceros, salvo expresa manifestaci�n en
contrario por parte del cliente.
El prestador deber� posibilitar al cliente el ejercicio de la
portabilidad num�rica de forma segura, econ�mica y r�pida, conforme las
normas vigentes, debiendo difundir su ejercicio conforme los planes que
acuerde con la Autoridad de Aplicaci�n.
Art�culo 63: El prestador deber� garantizar, a las personas con
discapacidad, el acceso al servicio en condiciones equiparables de uso
al resto de los clientes, de conformidad con la normativa aplicable y
la reglamentaci�n que dicte la Autoridad de Aplicaci�n.
Art�culo 64: El prestador deber� asegurar a todos los clientes el
acceso gratuito a las l�neas telef�nicas de servicios de emergencia, en
especial los de polic�a, bomberos, salud p�blica y defensa civil, de
acuerdo a lo establecido en el Plan Fundamental de Numeraci�n Nacional.
Art�culo 65: El prestador del Servicio de Comunicaciones M�viles podr�
proporcionar mecanismos para la gesti�n de desv�o de llamadas y para la
activaci�n y desactivaci�n inmediata de la casilla de mensajes o del
correo de voz.
Art�culo 66: Todos los precios y los cargos correspondientes a los
servicios TIC son libres y de exclusiva responsabilidad del prestador.
Art�culo 67: Los precios establecidos por el prestador dentro de cada
una de las diferentes modalidades de contrataci�n y las condiciones
comerciales de todos los planes deber�n ser razonables y no
discriminatorios.
(Segundo p�rrafo derogado por art. 4� de la Resoluci�n N� 1150/2019 de la Secretar�a de Gobierno de Modernizaci�n B.O. 3/7/2019)
Art�culo 68: Las facturas emitidas por el prestador deber�n contener,
como m�nimo, la siguiente informaci�n:
a) La identificaci�n del cliente, del plan contratado, del abono y de
los dem�s servicios con sus respectivos importes.
b) El per�odo de facturaci�n, indicando fecha de inicio y finalizaci�n
de todos los servicios, incluyendo los de roaming, en su caso.
c) El cr�dito incluido en el plan contratado.
d) El cr�dito consumido, con la indicaci�n de aquellos incluidos en el
plan contratado y el excedente.
e) La fecha de vencimiento de la factura y la estimada de la pr�xima
factura.
f) El aviso de deuda, sus respectivos montos y periodos, en su caso.
g) La tasa de inter�s a aplicar en caso de mora.
h) Los n�meros de las l�neas telef�nicas gratuitas, el domicilio de las
oficinas comerciales y la informaci�n sobre los medios de atenci�n al
cliente.
i) En su caso, las bonificaciones devengadas a favor del cliente, su
detalle y el saldo resultante a pagar.
Art�culo 69: En el caso del servicio de telefon�a fija, el prestador
deber� indicar en sus facturas, sin cargo adicional para el cliente,
a�n en las detalladas, la cantidad global llamadas local y su importe o
unidades de tasaci�n, la cantidad global de llamadas larga distancia
nacional y su importe o unidades de tasaci�n, as� como la cantidad de
llamadas y minutos de larga distancia internacional, discrimin�ndolos
de acuerdo a la franja horaria en las que se generaron para las
llamadas de larga distancia nacional e internacional.
CAPITULO II
ROAMING NACIONAL E INTERNACIONAL
Art�culo 70: El prestador deber� brindar informaci�n general sobre el
servicio de roaming nacional o internacional a trav�s de los medios
disponibles de atenci�n al cliente.
En particular, el cliente podr� solicitar se le informe sobre:
a) Los precios de los servicios de voz, datos, mensajes de texto y
mensajes multimedia, con indicaci�n de cada categor�a, en entrante o
saliente, incluidos en el precio final los tributos correspondientes,
diferenciados por pa�s o zona.
b) Los planes y los paquetes disponibles.
c) La cobertura de los servicios de cada pa�s o de cada zona.
d) Las modalidades y los procedimientos para la activaci�n y
desactivaci�n de cada servicio.
e) La configuraci�n del servicio seg�n los modelos de equipo terminales
provistos por el prestador.
f) Los servicios de atenci�n al cliente en cada pa�s o zona con
indicaci�n de las l�neas telef�nicas gratuitas si las hubiere.
g) La modalidad de tasaci�n y facturaci�n de los servicios.
Art�culo 71: El prestador deber� informar al cliente, en forma gratuita
e inmediata, mediante el env�o de un SMS, los precios de los servicios
de comunicaciones telef�nicas de entrada y salida, de datos m�viles y
de mensajer�a, seg�n corresponda, cuando �ste se conecte a una red que
no es la propia.
El uso del servicio se entender� como la aceptaci�n, por parte del
cliente, de las condiciones comerciales informadas.
CAP�TULO III
PROCEDIMIENTO EN CASOS DE ROBO, EXTRAVIO O HURTO
Art�culo 72 : El prestador es responsable, ante la Autoridad de
Aplicaci�n, de cumplir con el Procedimiento para el Bloqueo de
Terminales con Reporte de Robo, Hurto o Extrav�o y la Identificaci�n de
IMEI Irregulares, dictado a trav�s de Resoluci�n N� 2459/2016 del Ente
Nacional de Comunicaciones (ENACOM), o aquella que la sustituya.
El prestador dispondr� de al menos un canal para denuncias por robo,
hurto o extrav�o las veinticuatro (24) horas del d�a, los trescientos
sesenta y cinco d�as del a�o, no pudiendo discriminar en cuanto al
proveedor del terminal.
El cliente deber� cumplir las obligaciones contenidas en dicha
resoluci�n.
T�TULO III
SERVICIO DE ACCESO A INTERNET
Art�culo 73: El prestador deber� mantener publicada y actualizada la
informaci�n relativa a las caracter�sticas de los servicios de acceso a
Internet ofrecidos o contratados, seg�n sea el caso, su velocidad,
calidad del enlace, naturaleza y garant�as del servicio, todo ello en
conformidad con la normativa que al efecto dicte la Autoridad de
Aplicaci�n. Dicha obligaci�n se cumplir� mediante la publicaci�n y
difusi�n de la referida informaci�n en un sitio web especialmente
acondicionado para estos efectos por cada prestador, el que deber�
contar con un enlace destacado desde su sitio web principal.
Art�culo 74: El prestador deber� poner a disposici�n del cliente y
entregar por escrito a solicitud de �ste, al menos, la siguiente
informaci�n actualizada para cada plan y/o servicio que comercialice:
a) Caracter�sticas comerciales del plan o servicio ofertado, indicando
al menos velocidades, l�mites de descarga y garant�as del servicio.
b) Tasas de agregaci�n o de sobreventa utilizadas.
c) Indicadores t�cnicos de calidad de servicio.
d) Tiempos de reposici�n del servicio.
e) Calidades y disponibilidades de los enlaces.
f) Medidas de gesti�n de tr�fico y administraci�n de red.
El prestador deber� entregar al cliente, al momento de celebrar la
contrataci�n y con la factura del servicio, una etiqueta que contenga
la informaci�n suficiente acerca del precio, performance y otras
caracter�sticas del servicio contratado.
La etiqueta deber� contener los conceptos y respetar el formato del
modelo de etiqueta que obra en Anexo A del presente. El ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES podr� actualizar y modificar el modelo de etiqueta
sin alterar los contenidos.
Art�culo 75: El prestador de servicios de acceso a Internet deber�
preservar la privacidad y seguridad del cliente durante la utilizaci�n
del servicio.
Art�culo 76: El contrato de Acceso a Internet deber� especificar, como
m�nimo, adem�s de lo requerido en el art�culo 27 del presente
reglamento, lo siguiente:
a) Caracter�sticas del servicio de acceso a Internet.
b) El cumplimiento de lo establecido en la Ley N� 25.690, especificando
las caracter�sticas operativas del software de protecci�n y las
instrucciones para que el cliente pueda operarlo.
c) Otras prestaciones propias del servicio, incluyendo siempre todas
aquellas que generen cobros al suscriptor.
d) Los precios de las prestaciones.
T�TULO IV
SERVICIO DE RADIODIFUSI�N POR SUSCRIPCI�N
Art�culo 77: El contrato del Servicio de Radiodifusi�n por Suscripci�n
deber� contener expl�citamente, como m�nimo, adem�s de lo requerido en
el art�culo 27 del presente reglamento, lo siguiente:
a) El listado de se�ales y de los servicios que componen el plan
contratado.
b) Informaci�n y condiciones relacionadas con posibles modificaciones
en la cantidad y tipo de canales incluidos en el plan contratado y
eventuales compensaciones producto de lo anterior.
c) Servicios de bloqueo de contenidos y aplicaciones de informaci�n y
entretenimiento o servicios a petici�n expresa del cliente o servicios
de control parental.
d) Otras prestaciones propias del servicio, incluyendo siempre todas
aquellas que generen cobros al cliente.
e) El precio de las prestaciones, modalidades y servicios.
Art�culo 78: El acceso a servicios, modalidades o prestaciones cuyos
precios no est�n incluidos dentro del valor del plan contratado, deber�
ser habilitado expresamente por el cliente.
Art�culo 79: El prestador no podr� modificar, sustituir o eliminar los canales
que componen el servicio sin previo aviso al cliente, con una
antelaci�n menor a treinta (30) d�as corridos previos a su
implementaci�n, pudiendo el cliente optar por la baja del servicio sin
cargo.
(P�rrafo sustituido por art. 5� de la Resoluci�n N� 1150/2019 de la Secretar�a de Gobierno de Modernizaci�n B.O. 3/7/2019)
T�TULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Art�culo 80: Dentro de los SESENTA (60) d�as h�biles contados a
partir del dictado de este reglamento, los prestadores deber�n
presentar ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la DIRECCI�N
NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, la totalidad de los modelos de
contratos que propondr�n para ser suscriptos con sus clientes, que se
ajustar�n a las disposiciones de este Reglamento, las Leyes Nros 24.240
y 27.078, y a la normativa aplicable. Dentro del plazo de TREINTA (30)
d�as h�biles, los citados organismos podr�n observar los modelos
propuestos, debiendo los prestadores adecuar su redacci�n a las
observaciones planteadas. Durante este proceso y en forma transitoria,
los prestadores usar�n los modelos de contratos vigentes.
(Art�culo sustituido por art. 5� de la Resoluci�n N� 363/2018 del Ministerio de Modernizaci�n B.O. 29/06/2018)
Art�culo 81: En el caso de los servicios dados de alta con
anterioridad al dictado del presente reglamento, a partir de la
implementaci�n del sistema que defina la autoridad aplicaci�n los
prestadores deber�n facilitar y fomentar el uso de la clave personal
prevista en al art�culo 23.
(Art�culo sustituido por art. 6� de la Resoluci�n N� 363/2018 del Ministerio de Modernizaci�n B.O. 29/06/2018)
Art�culo 82: Dentro de los noventa (90) d�as de la publicaci�n del
presente, la Autoridad de Aplicaci�n establecer� las normas y
procedimientos necesarios para la aplicaci�n de lo dispuesto en el
art�culo 56 de este reglamento.
La Autoridad de Aplicaci�n podr� disponer la publicaci�n del presente
reglamento en medios gr�ficos por parte de los prestadores que por su
envergadura considere pertinente.
Anexo
A
"Modelo de Etiqueta"
Servicio de Acceso a Internet