MINISTERIO DE MODERNIZACI�N

Resoluci�n 733-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017

Ver Antecedentes Normativos

VISTO: el Expediente 2017-29081551-APN-STIYC#MM; los Decretos N� 1172/2003 y N� 798/2016; las Resoluciones N� 6-E/2016 y N� 12-E/2017 de la Secretar�a de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones, y N� 490/1997, N� 10059/1999 y N� 12/2013 de la ex Secretar�a de Comunicaciones; y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la reforma constitucional de 1994, se incorporaron a nuestra Constituci�n Nacional nuevos derechos y garant�as, lo que signific� una s�ntesis entre las exigencias de las libertades tradicionales de corte individual, con las necesidades de orden econ�mico, cultural y colectivo, a cuya satisfacci�n se dirigen los derechos sociales.

Que en ese orden, el art�culo 42 de la Constituci�n Nacional establece, entre otros derechos de los consumidores, el de la protecci�n de sus intereses econ�micos, el del acceso a una informaci�n adecuada y veraz, el de libertad de elecci�n y a que las autoridades provean a la protecci�n de esos derechos y a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsi�n de los mercados.

Que por ello debe existir una tutela diferenciada y eficaz, para evitar que los derechos de los consumidores se tornen inoperantes, proveyendo mecanismos adecuados para facilitar el ejercicio y el reconocimiento de tales derechos.

Que la ex Secretar�a de Comunicaciones, dependiente de la Presidencia de la Naci�n, dict� la Resoluci�n N� 490/1997, aprobando el “Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones M�viles”, vigente hasta la fecha.

Que mediante Resoluci�n N� 10059/1999 la ex Secretar�a de Comunicaciones aprob� el Reglamento General de Clientes del Servicio B�sico Telef�nico (RGCSBT).

Que oportunamente se consider� que el crecimiento del n�mero de usuarios de los servicios de comunicaciones m�viles y el consecuente aumento de tr�fico en las redes, as� como la evoluci�n de las tecnolog�as en uso y la diversidad de los servicios y las aplicaciones ofrecidos por los prestadores, hab�an reconfigurado las relaciones entre aqu�llos y los usuarios, tornando indispensable una actualizaci�n de la normativa que reflejara, entre otros aspectos, un mayor equilibrio y equidad.

Que en ese entendimiento, la ex Secretar�a de Comunicaciones del ex Ministerio de Planificaci�n Federal, Inversi�n P�blica y Servicios, por Resoluci�n N� 12/2013 del 6 de septiembre de 2013, declar� la apertura del proceso de elaboraci�n participativa de normas establecida por el Decreto N� 1172/2003, de fecha 3 de diciembre de 2003, en relaci�n con el proyecto de “Reglamento de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones M�viles”, que figuraba como Anexo I de dicho acto administrativo.

Que dicho proceso de elaboraci�n participativa de normas nunca fue concluido y, mientras tanto, la evoluci�n tecnol�gica devino en una a�n mayor oferta de servicios y aplicaciones que las vigentes al dictarse la Resoluci�n N� 490/1997 de la ex Secretar�a de Comunicaciones de la Presidencia de la Naci�n, modific�ndose sustancialmente la relaci�n entre prestadores y clientes respecto de la situaci�n que reg�a en ese momento.

Que por ello, a trav�s del inciso b) del art�culo 2� del Decreto N� 798/2016, el Poder Ejecutivo Nacional instruy�, al entonces Ministerio de Comunicaciones, a actualizar el “Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones M�viles”, prosiguiendo el procedimiento iniciado oportunamente por Resoluci�n N� 12/2013 de la ex Secretar�a de Comunicaciones del ex Ministerio de Planificaci�n Federal, Inversi�n P�blica y Servicios.

Que el mencionado inciso b) del art�culo 2� del Decreto N� 798/2016, estableci� no s�lo el referido deber de actualizaci�n, sino tambi�n el de prever la existencia de mecanismos que permitan a los clientes acceder a informaci�n sobre la calidad del servicio y obtener bonificaciones y/o compensaciones en sus servicios ante el incumplimiento de los niveles de calidad establecidos.

Que en cumplimiento de esta instrucci�n se llev� a cabo un riguroso estudio y an�lisis en materia de protecci�n de los derechos de los clientes de esto servicios, a partir de la experiencia internacional regulatoria de la Uni�n Europea, el Reino Unido, Espa�a, Chile y Colombia, procedi�ndose a elaborar un primer proyecto de “Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones M�viles”.

Que la Resoluci�n N� 6/2016 de la Secretar�a de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones, declar� la apertura del proceso de elaboraci�n participativa de normas establecida por el Decreto N� 1172/2003, en relaci�n con el proyecto del “Reglamento de Clientes de los Servicios de Comunicaciones M�viles”, que como Anexo I (IF-2016-01259458-APN-STIYC#MCO) formaba parte de esa resoluci�n.

Que dicho proceso de consulta p�blica tuvo como fin de dar participaci�n a cualquier interesado, fortaleciendo la legitimaci�n democr�tica y la concepci�n de ciudadan�a que vigorizan el pluralismo pol�tico.

Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art�culo 7� de la Resoluci�n N� 6/2016 de la Secretaria de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones, se procedi� a habilitar, con base en el Expediente N� EX-2016-03028219-APN-STIYC#MCO, el registro al cual se fueron incorporando las opiniones y propuestas que se efectuaron sobre el proyecto de “Reglamento de Clientes de los Servicios de Comunicaciones M�viles”, en el marco del proceso de elaboraci�n participativa de normas.

Que posteriormente, a ra�z incluso de algunas de esas opiniones y propuestas, se lleg� a la conclusi�n que la convergencia entre diferentes redes y Servicios de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones (Servicios de TIC), exige el establecimiento de un r�gimen de clientes en el que todos los servicios comparables reciban un trato similar, con independencia de las tecnolog�as utilizadas.

Que por lo tanto, se realiz� una revisi�n exhaustiva del marco normativo argentino con el prop�sito de incluir, en un solo texto normativo, los derechos de los clientes de todos los Servicios de TIC, adecu�ndolo a la convergencia tecnol�gica y a la evoluci�n del sector.

Que desde la convergencia, la prestaci�n de los servicios antes mencionados no se diferencia por el simple hecho de que los mismos sean prestados en forma individual o conjunta.

Que en consecuencia y atento a la proliferaci�n de la prestaci�n de estos servicios, se consider� menester robustecer las reglas que garantizan la efectividad del ejercicio de los derechos de los clientes bajo la prestaci�n conjunta de servicios en un esquema de convergencia.

Que se estim� necesario, en este sentido, adecuar el marco regulatorio de protecci�n de usuarios de los servicios de telecomunicaciones en un ambiente de convergencia tecnol�gica, de redes y de servicios, procedi�ndose a elaborar un nuevo proyecto de “Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones”,

Que la Resoluci�n N� 12/2017 de la Secretaria de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones declar� la apertura del proceso de elaboraci�n participativa de normas establecida por el Decreto N� 1172/2003, de fecha 3 de diciembre de 2003, en relaci�n con el proyecto de “Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones”, que como Anexo I (IF-2017-11808838-APN-STIYC#MCO) forma parte de ese acto administrativo.

Que los aportes que realizaron los distintos sectores interesados resultaron relevantes y �tiles, alentando a dictar un reglamento convergente, concerniente a todos los Servicios de TIC.

Que los procedimientos de consulta contribuyen a promover una efectiva participaci�n de la ciudadan�a en las decisiones de gobierno, as� como a su control a trav�s de mecanismos que hacen a la transparencia del accionar de los distintos estamentos del Estado Nacional.

Que en consecuencia se dio debido cumplimiento a lo establecido en la resoluci�n citada anteriormente, habi�ndose garantizado la transparencia, publicidad y participaci�n de los interesados en el proceso de elaboraci�n de normas de importancia decisiva para el sector.

Que tomando en cuenta los comentarios y aportes realizados se dicta la presente, aprobando un r�gimen aplicable a los Servicios de TIC y al Servicio de Radiodifusi�n por Suscripci�n Satelital, que a�n cuando no revisten la condici�n de Servicios de TIC, comparte con ellos –y sobre todo con los Servicios de Radiodifusi�n por Suscripci�n Mediante V�nculo F�sico y/o Mediante V�nculo Radioel�ctrico- sus caracter�sticas esenciales, no resultando conveniente ni equitativo, por tanto, dejar fuera de esta regulaci�n a una prestaci�n sustancialmente id�ntica a otras que s� est�n comprendidas en la misma.

Que adem�s de este enfoque convergente, extendi�ndose su �mbito de aplicaci�n a las relaciones entre prestadores y clientes de todos los Servicios de TIC y del Servicio de Radiodifusi�n por Suscripci�n Satelital, el reglamento que se aprueba por la presente sienta diversos principios que ampl�an la esfera de derechos de los clientes y el grado de protecci�n de los mismos.

Que en este sentido, se establece –entre otras disposiciones- que en caso de existir discrepancias entre cl�usulas contractuales y disposiciones del reglamento, prevalecer�n las normas m�s favorables a los clientes; que �stos tienen derecho a la libre elecci�n del prestador y de los planes y servicios que contraten, as� como de los equipos terminales que utilicen; que los datos personales del cliente no podr�n ser utilizados por los prestadores para fines distintos a los autorizados por aqu�l; que la provisi�n de contenidos y aplicaciones, as� como el env�o de mensajes con fines publicitarios o comerciales, requiere de la previa y expresa adquisici�n por el cliente; etc.

Que asimismo, el cuerpo normativo que se aprueba consagra, de manera expresa, numerosos derechos a favor de los clientes y obligaciones a cargo de los prestadores, entre las que se destaca la de mantener un servicio especializado y gratuito de atenci�n al cliente, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamos de �stos y que les permita realizar el seguimiento de los reclamos efectuados.

Que para evitar abusos por parte de los prestadores, se ha previsto expresamente que si en una contrataci�n telef�nica o electr�nica, el cliente se acogiere a una oferta que previera la aplicaci�n de condiciones distintas a las del contrato suscripto con el prestador, �ste deber� enviarle constancia en la que figuren los t�rminos y condiciones de la oferta, con indicaci�n expresa de su plazo de duraci�n.

Que especial y detallada consideraci�n ha merecido, en el reglamento que se aprueba, la obligaci�n de los prestadores de suministrar a los clientes, la informaci�n relativa a las caracter�sticas esenciales de los servicios respectivos, estableci�ndose en forma expl�cita los datos m�nimos que deber�n suministrarse al cliente.

Que en l�nea con el actual ambiente de convergencia de servicios, se establece que en caso de ofertas conjuntas, el prestador deber� disponer en su sitio web y canales de atenci�n, de un mecanismo comparativo o cotizador actualizado con informaci�n relevante, la que ser� determinada por la Autoridad de Aplicaci�n, de cada uno de los servicios y planes que componen la oferta del prestador, as� como la comparaci�n entre diversas ofertas conjuntas y los descuentos aplicados por la contrataci�n de la misma respecto de la tarifa del servicio provisto individualmente.

Que, sin duda, una de las caracter�sticas salientes de este reglamento es el sistema de comunicaciones electr�nicas que se establece entre prestadores y clientes, que otorga agilidad y rapidez a los tr�mites.

Que se ha previsto una minuciosa y detallada regulaci�n de las especificaciones que debe contener el contrato, as� como de las cl�usulas que resultan prohibidas, estableci�ndose que toda modificaci�n contractual que el prestador propusiere debe ser notificada al cliente con antelaci�n, pudiendo �ste rescindir el contrato sin costo, en caso de no estar de acuerdo con esa modificaci�n.

Que asimismo, cumpliendo con la expresa premisa sentada por el inciso b) del art�culo 2� del Decreto N� 798/2016, se establece que el incumplimiento por parte del prestador de los niveles de calidad fijados en las normas vigentes, comprobado por la Autoridad de Aplicaci�n, dar� derecho al cliente a una compensaci�n cuya procedencia, determinaci�n y modalidad de cancelaci�n ser� establecido por la Autoridad de Aplicaci�n.

Que finalmente, se aprueban normas espec�ficas sobre los principales servicios, esto es, el de Telefon�a, de Acceso a Internet y de Radiodifusi�n por Suscripci�n.

Que la Direcci�n General de Asuntos Jur�dicos del Ministerio ha tomado la intervenci�n de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Argentina Digital N� 27.078, el Decreto N� 798 de fecha 21 de junio de 2016 y el art�culo 23 octies de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACI�N

RESUELVE:

ART�CULO 1�.- Apru�base como Anexo I (IF-2017-29792502-APN-STIYC#MM) de la presente, el Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones.

ART�CULO 2�.- La presente resoluci�n entrar� en vigencia a partir de los SESENTA (60) d�as corridos contados desde su publicaci�n en el Bolet�n Oficial.

ART�CULO 3�.- Der�ganse la Resoluci�n N� 490/1997 y los Anexos I y III de la Resoluci�n N� 10.059/1999 ambas de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, sus normas complementarias y todas aquellas disposiciones, de igual o inferior jerarqu�a a la presente, que se opongan al Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones aprobado por el Art�culo 1�.

(Art�culo sustituido por art. 6� de la Resoluci�n N� 1150/2019 de la Secretar�a de Gobierno de Modernizaci�n B.O. 3/7/2019)

ART�CULO 4�.- El Anexo II Resoluci�n N� 10.059/1999 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES mantendr� vigencia en lo que resulte de aplicaci�n hasta el dictado del r�gimen de sanciones previsto por el art�culo 63 de la Ley N� 27078. .

ART�CULO 5�.- Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. — Andr�s Horacio Ibarra.

(Nota Infoleg: Por art. 8 de la de la Resoluci�n N� 363/2018 del Ministerio de Modernizaci�n B.O. 29/06/2018 se suspende por el t�rmino de TRES (3) meses la aplicaci�n del presente Reglamento a aquellos licenciatarios de servicios de tecnolog�as de la informaci�n y las comunicaciones que presten servicio en localidades de menos de OCHENTA MIL (80.000) habitantes y que sean Cooperativas o Peque�as y Medianas Empresas y no tengan vinculaci�n alguna con los prestadores referidos por los art�culos 94 y 96 de la Ley 27.078).

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resoluci�n se publican en la edici�n web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 04/01/2018 N� 248/18 v. 04/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extra�dos de la edici�n web de Bolet�n Oficial.)

ANEXO I

REGLAMENTO DE CLIENTES DE LOS SERVICIOS DE TECNOLOG�AS DE LA INFORMACI�N Y

LAS COMUNICACIONES

T�TULO I

PARTE GENERAL

CAP�TULO I

AMBITO DE APLICACI�N, ALCANCE Y DEFINICIONES

Art�culo 1�: Las relaciones entre los prestadores de Servicios de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones (Servicios de TIC) y sus clientes, se regir�n por el presente reglamento y las disposiciones establecidas en el correspondiente contrato.

Las disposiciones contenidas en el presente ser�n de aplicaci�n tambi�n al Servicio de Radiodifusi�n por Suscripci�n Mediante V�nculo Satelital.

Art�culo 2�: El presente reglamento no ser� de aplicaci�n a las personas jur�dicas que hayan contratado planes corporativos o empresariales, entendiendo por �stos a los contratos en que las caracter�sticas del servicio y de la red y la totalidad de las condiciones t�cnicas, econ�micas y jur�dicas hayan sido negociadas y pactadas de com�n acuerdo entre las partes y se haya acordado expresamente que este reglamento no resulta de aplicaci�n.

Las referencias a "servicios", sin ninguna otra aclaraci�n, que se efect�an en este reglamento, deben ser entendidas a los Servicios de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones (Servicios de TIC) y al Servicio de Radiodifusi�n por Suscripci�n Mediante V�nculo Satelital. Las referencias a "clientes", por su parte, deben entenderse a "personas f�sicas" y "personas jur�dicas que no hayan contratado planes corporativos o empresariales".

En caso de existir discrepancia entre alguna de las cl�usulas del contrato de prestaci�n de servicios y el presente reglamento, prevalecer�n las disposiciones m�s favorables para el cliente.

Art�culo 3�: A los efectos de una correcta y adecuada interpretaci�n de este reglamento se define como:

a) Abono: monto predeterminado que debe pagar el cliente en forma peri�dica en concepto de disponibilidad del servicio en condiciones de uso, independientemente de su utilizaci�n efectiva.

b) Adquisici�n de contenidos y aplicaciones de informaci�n y entretenimiento: manifestaci�n expresa del cliente por la cual solicita recibir contenidos y aplicaciones de informaci�n y entretenimiento a trav�s de los prestadores.

c) �rea de licencia: zona geogr�fica de explotaci�n de los servicios, conforme las respectivas licencias otorgadas a los prestadores.

d) Autoridad de Aplicaci�n: el Ente Nacional de las Comunicaciones o la autoridad competente en la materia que en el futuro lo reemplace.

e) Baja de la relaci�n contractual: desactivaci�n definitiva del servicio.

f) Clave personal: combinaci�n confidencial, �nica e irrepetible, de caracteres alfanum�ricos o s�mbolos, que permite realizar las gestiones vinculadas al servicio y que podr� ser requerida por el prestador en ocasi�n de sus contactos con el cliente.

g) Cliente: persona humana o jur�dica que no haya contratado un plan corporativo o empresarial seg�n la definici�n de �stos incluida en el art�culo 2�, vinculada contractualmente con un prestador a los fines de la prestaci�n del servicio.

h) Contrato: es el celebrado entre el prestador y el cliente para la prestaci�n del servicio.

i) Constancia: comprobante emitido por el prestador, sin cargo para el cliente, que acredita la realizaci�n, por parte de �ste, de alg�n acto jur�dico o gesti�n. Podr� ser emitido en papel o formato electr�nico.

j) Cr�dito: monto dinerario que permite la utilizaci�n de servicios.

k) Dispositivo terminal: el que utiliza el cliente y que posibilita el uso del servicio por parte de aqu�l.

l) Oferta conjunta: oferta comercial que incluye la provisi�n de dos o m�s Servicios de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones (Servicios de TIC) o la provisi�n conjunta de uno o m�s de estos servicios y del Servicio de Radiodifusi�n por Suscripci�n Mediante V�nculo Satelital.

m) Operador postal: denominaci�n gen�rica que integra al correo oficial y a los prestadores de servicios postales con inscripci�n vigente.

n) Prestador: licenciatario del servicio.

o) Reclamo: manifestaci�n de disconformidad del cliente relativa al servicio que requiere una respuesta del prestador.

p) Roaming: acceso al servicio de comunicaciones m�viles brindado por un prestador distinto de aquel con quien el cliente suscribi� un contrato.

q) Servicio de comunicaciones m�viles (SCM): denominaci�n gen�rica que incluye al Servicio de Radiocomunicaciones M�vil Celular (SRMC), al Servicio de Telefon�a M�vil (STM), al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), a los Servicios de Comunicaciones M�viles Avanzadas (SCMA) y al Servicio Radioel�ctrico de Concentraci�n de Enlaces (SRCE).

r) Servicio prepago: modalidad contractual en la que el cliente paga por el servicio en forma anticipada a su uso.

s) Servicio pospago: modalidad contractual en la que, previa emisi�n de factura, el cliente abona sus cargos y consumos una vez recibido el servicio.

t) SMS: servicio de mensajer�a simple, conocido por las siglas del ingl�s Short Message Service, que permite el env�o de mensajes cortos, referidos como mensajes de texto, a trav�s de la red de comunicaciones m�viles.

u) Servicio de Acceso a Internet: aquel que permite a sus clientes acceder al contenido, informaci�n, aplicaciones u otros servicios ofrecidos en Internet.

v) Servicio de Telefon�a: aquel que consiste en el intercambio de voz, incluyendo al Servicio de Comunicaciones M�viles (SCM) y al servicio de telefon�a fija.

w) Servicios de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones: son aquellos que tienen por objeto transportar y distribuir se�ales o datos, como voz, texto, video e im�genes, facilitados o solicitados por los terceros usuarios, a trav�s de redes de telecomunicaciones.

x) Servicio de Radiodifusi�n por Suscripci�n: comunicaci�n, primordialmente unidireccional destinada a la transmisi�n de se�ales para ser recibidas por p�blico determinable, mediante la utilizaci�n del espectro radioel�ctrico, mediante v�nculo f�sico o con uso de soporte satelital, indistintamente.

y) Suspensi�n del servicio: desactivaci�n temporal del servicio.

CAPITULO II

CLIENTES. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art�culo 4�: La condici�n de cliente se adquiere por:

a) La celebraci�n del contrato, en cualquiera de sus modalidades.

b) La cesi�n del contrato.

Art�culo 5�: El cliente tiene derecho a la libre elecci�n del prestador y de los servicios y planes que desee contratar ofrecidos por el prestador.

Art�culo 6�: El uso y pago del servicio, realizado por una persona distinta del cliente, no le otorga a aqu�lla tal car�cter, ni exime al cliente de las responsabilidades emergentes del contrato y del presente reglamento.

Art�culo 7�: Se entiende por domicilio postal del cliente la direcci�n (calle, n�mero y localidad) que �ste hubiere informado al inicio de la relaci�n contractual o con posterioridad a ello. El cliente podr� tambi�n indicar una direcci�n electr�nica para recibir notificaciones y cualquier otra informaci�n a �l dirigida.

Art�culo 8�: El cliente tendr�, entre otros, los siguientes derechos:

a) A ser tratado en todo momento con cortes�a, correcci�n, eficacia y diligencia por parte del prestador.

b) A celebrar contratos o a dar de alta servicios o suscripciones.

c) A recibir informaci�n veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada sobre las condiciones ofrecidas por el prestador.

d) A recibir servicios con un nivel de cobertura y de calidad no inferior a la prevista en la reglamentaci�n.

e) A rescindir contratos o a dar de baja servicios o suscripciones.

Art�culo 9�: Si en una contrataci�n telef�nica o electr�nica, el cliente se acogiere a una oferta que previera la aplicaci�n de condiciones distintas a las del contrato, el prestador deber� enviarle, en el plazo de tres (3) d�as h�biles desde que se produzca la contrataci�n, constancia en la que se incluyan los t�rminos y condiciones de la oferta, con indicaci�n expresa de su plazo de duraci�n, aplic�ndose lo dispuesto en el art�culo 15 de este reglamento en lo que hace al derecho de obtener un documento en formato papel que acredite el acto celebrado.

Art�culo 10�: Los datos personales del cliente no podr�n ser utilizados por el prestador para fines distintos a los autorizados expresamente por aquel.

En sus p�ginas de Internet y en otros medios de contacto con el cliente, el prestador asegurar� a �ste que se dar� estricto cumplimiento a las previsiones contenidas en las Leyes N� 25.326 de Protecci�n de Datos Personales y N� 26.951 de Creaci�n del Registro Nacional "No Llame".

Art�culo 11: La condici�n de cliente se pierde por:

a) La rescisi�n del contrato, conforme las modalidades previstas en este reglamento.

b) La baja del servicio solicitada por el cliente o dispuesta con causa por el prestador.

c) El uso del servicio por el cliente en ocasi�n de la comisi�n de un delito.

d) El uso del servicio incumpliendo las normas legales o reglamentarias.

e) Resoluci�n judicial.

f) El fallecimiento del cliente.

g) La cesi�n del contrato.

Art�culo 12: El cliente deber�:

a) Abonar en tiempo y en forma los servicios.

b) Usar el servicio exclusivamente a los fines previstos en el contrato, no pudiendo actuar como revendedor ni efectuar un uso indebido del mismo.

c) En caso de corresponder, usar exclusivamente dispositivos terminales homologados.

d) Suministrar al prestador los datos personales exigidos por la legislaci�n vigente.

e) Constituir y mantener actualizado el domicilio postal y electr�nico.

Art�culo 13: Para todos los actos que debiere realizar, el cliente podr� ser representado por apoderados con facultades suficientes, que surjan de un poder notarial o de una carta poder con firmas certificadas. El prestador colocar� en sus p�ginas de Internet el modelo de carta poder que considere aceptable.

CAPITULO III

PRESTADORES

Art�culo 14: El prestador deber� suministrar al cliente toda la informaci�n asociada a las caracter�sticas esenciales de los servicios que comercialice. La informaci�n deber� ser proporcionada en forma clara, detallada, cierta, oportuna, gratuita y en idioma nacional, a fin que el cliente tome decisiones informadas. (P�rrafo restablecido por art. 1� de la Resoluci�n N� 1522/2019 de la Secretar�a de Gobierno de Modernizaci�n B.O. 12/9/2019)

En especial, se deber� informar al cliente en forma destacada en los sitios de Internet y en las oficinas comerciales, como m�nimo lo siguiente:

a) Los derechos y obligaciones reconocidos por este reglamento.

b) Los modelos de contratos para cada una de las modalidades de contrataci�n que se realicen y que hubieren sido presentados ante la Autoridad de Aplicaci�n.

c) El domicilio y los n�meros telef�nicos de las oficinas de atenci�n al cliente incluyendo una l�nea telef�nica gratuita.

d) El domicilio y los n�meros telef�nicos de los centros de atenci�n al cliente de la Autoridad de Aplicaci�n.

e) El procedimiento para efectuar reclamos.

f) Las modalidades de suscripci�n de los contratos.

g) Los precios y el detalle de las condiciones de los planes y promociones vigentes.

h) El �rea de prestaci�n de servicios.

i) Los precios y el detalle de las condiciones de los servicios adicionales comercializados.

j) Las condiciones para la recepci�n de mensajes con fines comerciales o publicitarios.

k) El procedimiento para dar de baja la suscripci�n a contenidos y aplicaciones de informaci�n y entretenimiento, el que deber� ser de la misma modalidad que el procedimiento de alta.

l) Las pr�cticas relacionadas con la manipulaci�n, reciclaje y disposici�n final de los residuos de artefactos el�ctricos y electr�nicos que son utilizados para la prestaci�n de los servicios.

Art�culo 15: El prestador deber� mantener un servicio de atenci�n al cliente, que tenga por objeto recibir y resolver los reclamos formulados por el cliente.

El servicio de atenci�n al cliente ser� prestado en las oficinas comerciales del prestador o de terceros habilitados a tal fin por aquel, a trav�s de las oficinas virtuales del prestador o mediante n�meros de atenci�n telef�nica gratuita. En todos los casos, el cliente deber� disponer de una opci�n que le permita ser atendido en tiempo real por un operador humano y en las condiciones que establezca la normativa vigente. El prestador de servicios de comunicaciones m�viles y de telefon�a fija, con excepci�n de los Operadores Independientes enunciados en el Anexo I del Decreto 264/1998, deber� contar con n�meros de atenci�n telef�nica gratuita que funcionen las veinticuatro (24) horas de todos los d�as del a�o.

Aquellas gestiones que no puedan ser resueltas a trav�s de los canales habilitados para la atenci�n al cliente, y que resulten ser responsabilidad del prestador, no podr�n ocasionar gastos extraordinarios al cliente. Los eventuales desembolsos por traslados o env�os que afectaren a �ste, deber�n ser afrontados por el prestador.

El servicio ser� de car�cter totalmente gratuito y prever� la entrega de una constancia de los reclamos formulados y, en general, de todas las gestiones realizadas, tanto en forma personal, telef�nica o por medios electr�nicos relacionada con el contrato vigente, estando obligado el prestador a comunicarle al cliente el n�mero de referencia.

Si tal constancia fuere remitida al cliente mediante SMS o como adjunta a un correo electr�nico, el prestador informar� al cliente su derecho a gestionar y obtener, en forma gratuita, una copia de tal constancia en papel, a cuyo fin deber� concurrir a cualquiera de las oficinas comerciales del prestador.

El prestador deber� disponer, en la p�gina de inicio de su sitio de Internet, o trav�s de una aplicaci�n web, de una secci�n que le permita al cliente realizar la gesti�n y seguimiento de los reclamos efectuados, siendo responsabilidad del prestador su correcto funcionamiento y accesibilidad. Esta secci�n deber� contener, como m�nimo, el curso seguido y los plazos de respuesta a los reclamos efectuados, los cuales deber�n estar permanentemente actualizados.

El prestador tendr� la obligaci�n de informar al cliente, cuando este lo requiera, el n�mero telef�nico de atenci�n al usuario del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para realizar cualquier tipo de consulta o reclamo. Esta obligaci�n deber� estar exhibida a la vista del cliente, en todas las oficinas comerciales o de atenci�n al cliente.

Art�culo 16: En caso de ofertas conjuntas, el prestador deber� disponer en su sitio web de un mecanismo comparativo o cotizador actualizado con informaci�n relevante, la que ser� determinada por la Autoridad de Aplicaci�n, de cada uno de los servicios y planes que componen su oferta, que permita la comparaci�n entre diversas ofertas conjuntas y los descuentos aplicados por la contrataci�n de cada oferta conjunta respecto del precio del servicio provisto individualmente.

Art�culo 17: El prestador deber� colocar en sus sitios de Internet en forma destacada y f�cilmente accesible el presente reglamento y el texto completo y actualizado de la Ley N� 24.240.

Art�culo 18: El prestador deber� otorgar al cliente reciprocidad en el trato, aplicando para los reintegros o las devoluciones los mismos criterios que establezca para los cargos por mora del cliente.

Art�culo 19: El prestador deber� incluir en su sitio de Internet, en un sector destacado y f�cilmente accesible, un programa que permita a clientes o terceros, simular un ejercicio de contrataci�n de los planes comerciales que ofrezca, a fin de poder conocer el monto en pesos que efectivamente deber�a abonar en caso de optar por tal plan comercial. Este programa podr� estar integrado o formar parte del mecanismo mencionado en el art�culo 16.

Art�culo 20: La Autoridad de Aplicaci�n publicar� en su sitio de Internet una tabla comparativa actualizada con la informaci�n relevante de cada uno de los servicios y planes que componen la oferta de todos los prestadores.

Art�culo 21: Todas las comunicaciones y notificaciones a cargo del prestador deber�n ser remitidas sin costo para el cliente a su domicilio postal o al domicilio electr�nico que �ste indique.

Art�culo 22: Las comunicaciones y las notificaciones que el prestador efect�e al domicilio postal podr�n realizarse en forma directa por este o por env�o postal conforme la legislaci�n vigente.

Art�culo 23: El cliente deber� obtener, al momento de efectuar el alta del servicio, a trav�s de los mecanismos que el prestador disponga a este fin, una clave personal que ser� necesaria para la realizaci�n de todas las gestiones vinculadas al servicio y para acceder a su casilla de mensajes. Esta clave personal s�lo podr� ser modificada por el cliente.

Art�culo 24: En toda factura emitida por el prestador, deber� consignarse el siguiente texto: "si su reclamo ante el prestador no es debidamente atendido o la respuesta recibida no es satisfactoria, puede presentarse ante las oficinas de atenci�n al usuario del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires o en las delegaciones del interior del pa�s; o bien enviarla por correo sin cargo a trav�s del apartado especial correspondiente, o por otro medio que defina la autoridad. Ante cualquier consulta comun�quese al 0800-333-3344 o al correo electr�nico reclamos@enacom.gob.ar o ingresando a www.enacom.gob.ar/reclamosclientes". La Autoridad de Aplicaci�n actualizar� o modificar� la informaci�n provista anteriormente.

Art�culo 25: El prestador deber� remitir las facturas por correo postal al domicilio informado por el cliente con una antelaci�n m�nima de diez (10) d�as corridos a la fecha de su vencimiento. En caso de entrega tard�a de la factura, en ning�n caso se podr� cobrar recargo al cliente ni suspender el servicio por falta de pago durante este tiempo.

A solicitud previa y expresa del cliente, tales facturas podr�n ser remitidas electr�nicamente al domicilio electr�nico informado por el cliente.

CAPITULO IV

CONTRATO

Art�culo 26: Los contratos deber�n ser celebrados por escrito o, a elecci�n del cliente, en formato digital, de acuerdo con el modelo que proponga cada prestador para cada una de las modalidades de contrataci�n que realicen y que fuere presentado ante la Autoridad de Aplicaci�n.

Las cl�usulas de contratos de adhesi�n tipo o documentaci�n asociada o anexa a los mismos que contradigan las disposiciones del presente reglamento se tendr�n por no escritas.

En oportunidad de su celebraci�n, sea por escrito o en formato digital, el prestador entregar� o enviar� al cliente una copia del mismo y del presente reglamento.

(Art�culo restablecido por art. 1� de la Resoluci�n N� 1522/2019 de la Secretar�a de Gobierno de Modernizaci�n B.O. 12/9/2019)

Art�culo 27: El contrato deber� contener, como m�nimo, la siguiente informaci�n:

a) Nombre, apellido, n�mero de documento y domicilio del cliente. Si se tratase de una persona jur�dica deber� incluir la raz�n social, Clave �nica de Identificaci�n Tributaria (CUIT) y domicilio.

b) La raz�n social, Clave �nica de Identificaci�n Tributaria (CUIT) y domicilio del prestador.

c) La p�gina de Internet del prestador.

d) El alcance, las caracter�sticas y los precios de cada uno de los servicios contratados.

e) La informaci�n sobre las l�neas telef�nicas gratuitas de atenci�n al cliente y sobre los mecanismos de atenci�n de reclamos.

f) La fecha de cierre del ciclo de facturaci�n y los vencimientos correspondientes a los servicios contratados.

g) La informaci�n sobre los seguros y sus plazos de vigencia.

h) El plazo de vigencia del contrato.

i) Las condiciones y los plazos relativos a la suspensi�n y a la baja del servicio.

j) Los mecanismos de rescisi�n anticipada y el detalle de los cargos a abonar en tal caso, indicando expresamente todos aquellos conceptos que hubieren sido bonificados bajo la condici�n de continuidad contractual y que deban ser abonados en oportunidad de la rescisi�n.

k) El importe del cargo de activaci�n del servicio.

l) El precio del equipo discriminando impuestos y bonificaciones, si las hubiere, cuando el prestador provea el equipo terminal.

m) Las condiciones y los procedimientos para la cesi�n del contrato.

n) En el caso de ofertas conjuntas, deber� estipularse el cargo fijo de cada servicio y/o valor de cada plan contratado. Las condiciones estipuladas en la prestaci�n conjunta de servicios deber�n constar en un �nico contrato.

A solicitud expresa del cliente, efectuada a trav�s de cualquier medio, el prestador iniciar� la prestaci�n de un servicio distinto al originalmente contratado. Para ello, el prestador entregar� al cliente, durante el per�odo de facturaci�n siguiente a la solicitud, una adenda a trav�s de formato papel o electr�nico a elecci�n del cliente, en la cual se deje constancia de tal situaci�n y se indiquen las condiciones que rigen para la prestaci�n del nuevo servicio.

Art�culo 28: El contrato se deber� adecuar a lo previsto por el art�culo 37 de la Ley N� 24.240 y en especial no podr� incluir cl�usulas que:

a) Prevean tratos discriminatorios.

b) Contengan disposiciones contrarias a lo establecido en la normativa vigente, licencias y pliegos.

c) Supediten la entrada en vigencia del contrato a un acto unilateral de aceptaci�n por parte del prestador.

d) Supediten el derecho de rescisi�n contractual a la previa cancelaci�n de las sumas adeudadas por el cliente.

e) Limiten el derecho del cliente a la interposici�n de recursos administrativos y acciones judiciales.

f) En caso de ofertas conjuntas, aten, liguen o supediten la contrataci�n de un servicio cualquiera a la contrataci�n de otro.

Art�culo 29: El prestador deber� mantener el contrato suscripto y sus anexos en archivo f�sico o soporte digital seg�n corresponda. Finalizado el v�nculo contractual, el prestador debe conservar el archivo f�sico o el archivo soporte digital conforme a la legislaci�n vigente.

Art�culo 30: Toda modificaci�n contractual que el prestador propusiere se deber� informar en el sitio de Internet y notificarse al cliente con una antelaci�n no menor a treinta (30) d�as corridos previos a su implementaci�n. Si el cliente no estuviere de acuerdo con la modificaci�n propuesta podr� rescindir el contrato sin cargo, comunicando dicha decisi�n al prestador. Este derecho a rescindir, sin costo para el cliente, deber� incluirse en la notificaci�n a cursarse al mismo e informarse en el sitio de Internet de cada prestador.

(Art�culo sustituido por art. 2� de la Resoluci�n N� 1522/2019 de la Secretar�a de Gobierno de Modernizaci�n B.O. 12/9/2019)

Art�culo 31: El cliente podr� ceder el contrato previa comunicaci�n fehaciente al prestador y aceptaci�n de �ste.

El prestador podr� condicionar la aceptaci�n de la cesi�n al cumplimiento de requisitos por �l establecidos y exigir al cedente la cancelaci�n, hasta el d�a de la cesi�n, de los montos impagos.

Hasta tanto ello suceda, se mantendr�n vigentes los t�rminos contractuales entre cedente y prestador.

Art�culo 32: La cesi�n se podr� instrumentar por:

a) La presentaci�n efectuada por el cesionario de un instrumento del que surja en forma inequ�voca la voluntad del cliente de ceder el contrato, con certificaci�n de la firma de �ste por autoridad bancaria, judicial, policial o notarial.

b) La concurrencia personal del cedente y del cesionario a las oficinas comerciales del prestador, a efectos de suscribir la cesi�n contractual.

En ambos casos, s�lo se perfeccionar� la cesi�n del contrato con la aceptaci�n expresa o t�cita del prestador.

CAPITULO V

DISPOSITIVOS TERMINALES

Art�culo 33: El cliente podr� optar libremente por el uso de dispositivos terminales que cumplan con las normas t�cnicas y de homologaci�n vigentes y se adecuen a la tecnolog�a utilizada por el prestador.

Art�culo 34: El prestador podr� ofrecer al cliente la provisi�n de equipos terminales, pero no podr� supeditar la prestaci�n del servicio a la venta simult�nea del equipo terminal.

En el supuesto que el prestador provea el equipo terminal, ser� responsable del normal funcionamiento y de proveer garant�a y asistencia t�cnica, con los alcances previstos en los art�culos 11 y 12 de la Ley N� 24.240.

CAPITULO VI

 CREDITO DE LOS SERVICIOS

Art�culo 35: El cr�dito podr� ser utilizado por el cliente para el uso de todos los servicios sin limitaci�n alguna.

El prestador que ofrezca la modalidad de contrataci�n prepaga total o parcial, deber� informar al cliente el plazo de vigencia de los cr�ditos disponibles. Asimismo, el cliente prepago podr� consultar en cualquier momento su cr�dito de manera gratuita.

Art�culo 36: El plazo de vigencia de cada carga de cr�dito para tales servicios no ser� inferior a ciento ochenta (180) d�as corridos contados a partir de su acreditaci�n, sin excepciones.

En caso de acumulaci�n de cr�dito se debitar�n, en primer lugar, aquellos que posean un vencimiento m�s pr�ximo. Sin perjuicio de ello no se podr� limitar, restringir o trabar el uso de saldos no consumidos.

Art�culo 37: En caso de rescisi�n contractual, el prestador deber� efectuar la devoluci�n del saldo de los cr�ditos efectivamente abonados por el cliente, dentro del plazo de treinta (30) d�as corridos, contados a partir de la extinci�n del v�nculo contractual. Las partes compensar�n con otros conceptos que tengan a su favor.

CAPITULO VII

MENSAJES NO DESEADOS

Art�culo 38: El env�o de mensajes a trav�s de redes de Servicios de Telefon�a con fines publicitarios o comerciales, mediante cualquier n�mero de acceso, deber� contar con la autorizaci�n previa y expresa del cliente, con las excepciones establecidas en el art�culo 8� de la Ley N� 26.951, pudi�ndose revocar dicha autorizaci�n en cualquier momento. Revocada que fuere tal autorizaci�n, el prestador deber� remitir al cliente una constancia de recepci�n de tal gesti�n en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas.

Art�culo 39: Los mensajes relacionados con la prestaci�n del servicio ser�n gratuitos y no se considerar�n como mensajes no deseados.

CAPITULO VIII

CONTENIDOS Y APLICACIONES DE INFORMACI�N Y ENTRETENIMIENTO OFRECIDOS

Art�culo 40: La provisi�n de contenidos y aplicaciones de informaci�n y entretenimiento brindados a trav�s de las redes de servicios por parte del prestador de Servicios de TIC, por s� o por cuenta y orden de terceros, en condiciones no discriminatorias, requiere la previa y expresa adquisici�n del cliente.

Art�culo 41: Con car�cter previo a la provisi�n, facturaci�n o cobro de contenidos y aplicaciones de informaci�n y entretenimiento, el prestador deber� remitir al cliente un SMS o correo electr�nico con la siguiente informaci�n:

a) Las condiciones de los contenidos y aplicaciones de informaci�n y entretenimiento. .

b) El precio final incluido los tributos correspondientes. En caso de tratarse de suscripciones peri�dicas, el costo de cada mensaje a recibir por el cliente.

c) El procedimiento para dar de alta y de baja la suscripci�n.

Alternativamente, el prestador podr� remitir un SMS o correo electr�nico con el enlace web que contenga toda la informaci�n detallada en el presente art�culo.

Art�culo 42: El prestador tiene la obligaci�n de dar la baja solicitada por el cliente al momento que este lo solicitare y con la misma modalidad en que aquel haya solicitada el alta, o mediante cualquiera de las otras habilitadas. Dentro de las setenta y dos (72) horas de efectuada la solicitud, el prestador deber� remitir al cliente una constancia de baja del servicio. El prestador no podr� condicionar de manera alguna la baja de contenidos y aplicaciones de informaci�n y entretenimiento.

Los prestadores deber�n disponer de mecanismos de gesti�n y auditoria neutrales e independientes, para el control, verificaci�n, auditor�a y validaci�n de las altas, bajas y cobros por los servicios y dem�s conceptos.

CAPITULO IX

SUSPENSION Y BAJA DEL SERVICIO

Art�culo 43: En caso que las facturas emitidas por el prestador no fueren abonadas dentro de los plazos de vencimiento pactados, el prestador podr� proceder a la suspensi�n del servicio.

En el caso del servicio de telefon�a fija, el prestador podr� suspender las llamadas salientes, excepto las cursadas a servicios de emergencia, cuando el cliente no abonare las facturas dentro de los TREINTA (30) d�as corridos posteriores a su vencimiento. El prestador, previo a concretar la suspensi�n, deber� informar al cliente de tal situaci�n, telef�nicamente o por otros medios al menos en DOS (2) oportunidades.

Suspendido el servicio por falta de pago de tales facturas, el cliente deber� abonar el monto adeudado, los intereses, los cargos por mora que se hubiesen generado y el cargo de reconexi�n vigente, seg�n lo establecido en las condiciones del contrato.

Art�culo 44: El prestador deber� reactivar los servicios en los siguientes plazos:

a) En el supuesto de suspensi�n por falta de pago: dentro de las veinticuatro (24) horas, contadas a partir del momento en que el cliente acreditare haber realizado el pago de todo lo adeudado o suscripto el plan de pago correspondiente, el prestador deber� suspender cualquier procedimiento de cobro judicial o extrajudicial que hubiera iniciado y dejar sin efecto los informes crediticios o cualquier otra medida que hubiera adoptado.

b) En el caso de suspensi�n indebida del servicio: en forma inmediata una vez detectado el error o de efectuado el reclamo correspondiente. el prestador no podr� cobrar cargo alguno durante la suspensi�n.

Art�culo 45: En caso que el cliente no hubiere cancelado el importe adeudado en el plazo establecido en el contrato, el prestador podr� disponer la baja del servicio, previa notificaci�n al cliente. Dicha baja no eximir� al cliente de cumplir con las obligaciones contractualmente asumidas.

En el caso del servicio de telefon�a fija, el prestador podr� dar de baja en forma definitiva cuando el cliente no abonare las facturas dentro de los SESENTA (60) d�as corridos posteriores a su vencimiento. Previo a concretar la baja el prestador deber� notificar al cliente por medio fehaciente, con al menos CINCO (5) d�as h�biles de anticipaci�n, la fecha en que se concretar� la misma. La baja no implica la liberaci�n de la obligaci�n de pago de la deuda pendiente.

Art�culo 46: En el caso de ofertas conjuntas, cuando un cliente sea titular de m�s de un servicio e incumpla con sus obligaciones de pago respecto de uno de ellos, el prestador podr�, a su elecci�n:

a) Suspender o dar de baja, seg�n correspondiere, �nicamente el servicio en mora, manteniendo la prestaci�n de los restantes en tanto est�n pagos.

b) Intimar al cliente, por medio fehaciente, al pago de lo adeudado por el servicio impago con los recargos correspondientes, bajo apercibimiento de proceder a la baja definitiva del servicio en mora y de suspender los restantes servicios contratados. Los servicios as� suspendidos se podr�n mantener en ese estado hasta que el cliente pague la totalidad de su deuda, m�s los recargos correspondientes, o podr�n ser dados de baja si as� procediese, de acuerdo con lo establecido contractualmente.

Art�culo 47: En los servicios contratados bajo la modalidad prepago, los prestadores deber�n mantener activas las l�neas telef�nicas por un plazo de sesenta (60) d�as corridos, contados a partir del vencimiento de la �ltima carga de cr�dito.

CAPITULO X

RECLAMOS Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Art�culo 48: El reclamo podr� efectuarse ante el prestador o ante el agente comercial autorizado por aquel a tales efectos, por cualquiera de los medios habilitados conforme lo indicado en el art�culo 15 del presente reglamento.

Art�culo 49: El prestador deber� resolver el reclamo del cliente, como m�ximo, dentro de los siguientes plazos:

a) Reclamos por deficiencias e interrupci�n del servicio en tres (3) d�as h�biles.

b) Reclamos por facturaci�n en cinco (5) d�as h�biles.

c) Otros reclamos en diez (10) d�as h�biles.

(Art�culo sustituido por art. 2� de la Resoluci�n N� 363/2018 del Ministerio de Modernizaci�n B.O. 29/06/2018)

Art�culo 50: En los supuestos en que el reclamo por facturaci�n fuere resuelto a favor del cliente y �ste hubiere abonado un importe mayor al que finalmente se determine, el prestador deber� reintegrar la diferencia correspondiente con m�s sus intereses, que se calcular�n a la misma tasa pactada contractualmente para los casos en que el cliente incurriere en mora.

En caso de reclamo por facturaci�n por el servicio de telefon�a fija, que fuere resuelto a favor del cliente, el prestador efectuar� el reintegro dentro de los TREINTA (30) d�as corridos de resuelto el reclamo en efectivo, cheque, acreditaci�n en la cuenta en la que se efectuara el d�bito o acreditaci�n en la primer factura que emita. Para esta �ltima opci�n, si el proceso de facturaci�n no lo permitiere la acreditaci�n se podr� efectuar en la subsiguiente factura.

Si se considerase correcta la factura impugnada, el cliente deber� pagar la parte no cobrada con m�s sus recargos por mora, desde el vencimiento hasta la fecha del efectivo pago, con la tasa pactada contractualmente para los casos en que el cliente incurriere en mora.

Art�culo 51: El prestador no podr� enviar informes crediticios por conceptos reclamados en la medida que hubiere un reclamo pendiente de resoluci�n.

Si el prestador hubiere enviado un informe y el cliente abonare con posterioridad los importes adeudados, el prestador deber� informar a la entidad de informes comerciales y crediticios tal circunstancia, dentro del plazo de tres (3) d�as h�biles de percibido el pago.

Art�culo 52: El cliente que no hubiere recibido respuesta del prestador a su reclamo en los plazos establecidos en este reglamento o que, habi�ndolo recibido, no se encontrare satisfecho con la respuesta recibida, podr� optar entre:

a) Presentar su reclamo ante la Autoridad de Aplicaci�n, de conformidad con lo previsto en este reglamento, o

b) Presentar su reclamo de acuerdo con lo previsto en la Ley N� 24.240 de Defensa del Consumidor, por ante el organismo competente para la defensa del consumidor en la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires y en las jurisdicciones locales.

El cliente que hubiere optado por seguir el procedimiento de la Ley N� 24.240, no podr� presentar su reclamo ante la Autoridad de Aplicaci�n por la misma cuesti�n.

Art�culo 53: La Autoridad de Aplicaci�n dictar� un procedimiento de resoluci�n de conflictos entre prestadores y sus clientes, que contemple la gratuidad de los actos y la informalidad a favor de los clientes.

Art�culo 54: La Autoridad de Aplicaci�n podr� disponer, mediante resoluci�n fundada, que el prestador:

a) Se inhiba de suspender o dar de baja el servicio.

b) Rehabilite el servicio suspendido o dado de baja.

c) Reintegre los cargos cobrados indebidamente.

Art�culo 55: La Autoridad de Aplicaci�n resolver� los reclamos conforme las previsiones de la Ley N� 19.549 de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario N� 1759/72 (t.o. 1991). La resoluci�n definitiva adoptada por la Autoridad de Aplicaci�n podr� ser recurrida tanto por el cliente como por el prestador.

CAPITULO XI

COMPENSACION A FAVOR DEL CLIENTE

Art�culo 56: Los incumplimientos por parte de los prestadores de las condiciones de servicio establecidas, dar�n derecho a los clientes a una compensaci�n. La procedencia, determinaci�n y modalidad de cancelaci�n de dicha compensaci�n ser� establecida por la Autoridad de Aplicaci�n.

En los contratos se deber�n consignar los derechos y deberes que surgen del presente art�culo.

(Art�culo sustituido por art. 3� de la Resoluci�n N� 363/2018 del Ministerio de Modernizaci�n B.O. 29/06/2018)

CAPITULO XII

INFRACCIONES AL REGLAMENTO

Art�culo 57: El incumplimiento por parte del prestador de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, ser� sancionado por la Autoridad de Aplicaci�n, de acuerdo con lo dispuesto por las respectivas licencias, la Ley N� 27.078 y el r�gimen de sanciones vigente.

Art�culo 58: La Autoridad de Aplicaci�n verificar� los incumplimientos denunciados y, una vez comprobada la falta, evaluar� la sanci�n a aplicar teniendo en consideraci�n, adem�s de lo establecido en el r�gimen de sanciones vigente, las siguientes circunstancias:

a) La gravedad de la falta.

b) Los antecedentes del prestador con relaci�n al cliente.

c) Sus antecedentes generales.

d) Las reincidencias.

e) El ocultamiento deliberado del incumplimiento, mediante registraciones incorrectas, declaraciones err�neas u otros arbitrios similares.

f) El reconocimiento de la infracci�n y su reparaci�n.

Art�culo 59: La violaci�n a las disposiciones al presente reglamento imputables a un prestador, verificadas de oficio o a solicitud de parte, ser�n susceptibles de ser sancionadas conforme con el r�gimen sancionatorio vigente.

TITULO II

SERVICIOS DE TELEFON�A

CAPITULO I

PRESTACION DEL SERVICIO

Art�culo 60: Los clientes de los Servicios de Telefon�a tendr� derecho: a) a portar el n�mero telef�nico, b) a seleccionar el prestador de larga distancia de telefon�a fija, c) a su elecci�n, a recibir informaci�n y entretenimiento y d) a que el prestador proceda al bloqueo del dispositivo hurtado, robado o perdido conforme la normativa vigente.

Art�culo 61: Los clientes del servicio de telefon�a fija tendr�n, adem�s, los siguientes derechos:

a. A que el prestador le exhiba la informaci�n sobre la que est� basada su facturaci�n, y a que le sea entregado gratuitamente el detalle de llamadas de la factura reclamada.

b. A que el prestador incorpore en forma autom�tica y gratuita el nombre, domicilio, localidad y n�mero de tel�fono del cliente en la gu�a telef�nica de la zona correspondiente. Si el cliente optase por no figurar en gu�a o indicase que en su lugar figure quien efectivamente ocupa dicho inmueble, deber� solicitarlo expresamente, pagando un cargo espec�fico si correspondiere. El prestador suministrar� al cliente, anualmente y en forma gratuita, la gu�a telef�nica de la zona de su domicilio.

Art�culo 62: El prestador brindar� el servicio de acuerdo con los requisitos de calidad establecidos en la norma vigente y en los t�rminos y condiciones del respectivo contrato.

El prestador no podr� facturar ni cobrar productos o servicios que no est�n expresamente incluidos en el contrato o que no fueren solicitados expresa e inequ�vocamente con posterioridad a su celebraci�n. Cuando no haya constancia que el cliente ha solicitado expresamente estos servicios adicionales, el prestador no permitir� efectuar este tipo de comunicaciones con cargo al cliente, el que tampoco estar� obligado a su pago.

La facturaci�n de contenidos y aplicaciones de informaci�n y entretenimiento deber� efectuarse de manera detallada y que permita la r�pida identificaci�n por parte del cliente.

Tampoco se podr�n facturar ni cobrar servicios ofrecidos en promociones especiales propias o de terceros sin la previa y expresa aceptaci�n del cliente.

El prestador podr� proporcionar al cliente en forma gratuita otros servicios propios o de terceros, salvo expresa manifestaci�n en contrario por parte del cliente.

El prestador deber� posibilitar al cliente el ejercicio de la portabilidad num�rica de forma segura, econ�mica y r�pida, conforme las normas vigentes, debiendo difundir su ejercicio conforme los planes que acuerde con la Autoridad de Aplicaci�n.

Art�culo 63: El prestador deber� garantizar, a las personas con discapacidad, el acceso al servicio en condiciones equiparables de uso al resto de los clientes, de conformidad con la normativa aplicable y la reglamentaci�n que dicte la Autoridad de Aplicaci�n.

Art�culo 64: El prestador deber� asegurar a todos los clientes el acceso gratuito a las l�neas telef�nicas de servicios de emergencia, en especial los de polic�a, bomberos, salud p�blica y defensa civil, de acuerdo a lo establecido en el Plan Fundamental de Numeraci�n Nacional.

Art�culo 65: El prestador del Servicio de Comunicaciones M�viles podr� proporcionar mecanismos para la gesti�n de desv�o de llamadas y para la activaci�n y desactivaci�n inmediata de la casilla de mensajes o del correo de voz.

Art�culo 66: Todos los precios y los cargos correspondientes a los servicios TIC son libres y de exclusiva responsabilidad del prestador.

Art�culo 67: Los precios establecidos por el prestador dentro de cada una de las diferentes modalidades de contrataci�n y las condiciones comerciales de todos los planes deber�n ser razonables y no discriminatorios.

(Segundo p�rrafo derogado por art. 4� de la Resoluci�n N� 1150/2019 de la Secretar�a de Gobierno de Modernizaci�n B.O. 3/7/2019)

Art�culo 68: Las facturas emitidas por el prestador deber�n contener, como m�nimo, la siguiente informaci�n:

a) La identificaci�n del cliente, del plan contratado, del abono y de los dem�s servicios con sus respectivos importes.

b) El per�odo de facturaci�n, indicando fecha de inicio y finalizaci�n de todos los servicios, incluyendo los de roaming, en su caso.

c) El cr�dito incluido en el plan contratado.

d) El cr�dito consumido, con la indicaci�n de aquellos incluidos en el plan contratado y el excedente.

e) La fecha de vencimiento de la factura y la estimada de la pr�xima factura.

f) El aviso de deuda, sus respectivos montos y periodos, en su caso.

g) La tasa de inter�s a aplicar en caso de mora.

h) Los n�meros de las l�neas telef�nicas gratuitas, el domicilio de las oficinas comerciales y la informaci�n sobre los medios de atenci�n al cliente.

i) En su caso, las bonificaciones devengadas a favor del cliente, su detalle y el saldo resultante a pagar.

Art�culo 69: En el caso del servicio de telefon�a fija, el prestador deber� indicar en sus facturas, sin cargo adicional para el cliente, a�n en las detalladas, la cantidad global llamadas local y su importe o unidades de tasaci�n, la cantidad global de llamadas larga distancia nacional y su importe o unidades de tasaci�n, as� como la cantidad de llamadas y minutos de larga distancia internacional, discrimin�ndolos de acuerdo a la franja horaria en las que se generaron para las llamadas de larga distancia nacional e internacional.

CAPITULO II

ROAMING NACIONAL E INTERNACIONAL

Art�culo 70: El prestador deber� brindar informaci�n general sobre el servicio de roaming nacional o internacional a trav�s de los medios disponibles de atenci�n al cliente.

En particular, el cliente podr� solicitar se le informe sobre:

a) Los precios de los servicios de voz, datos, mensajes de texto y mensajes multimedia, con indicaci�n de cada categor�a, en entrante o saliente, incluidos en el precio final los tributos correspondientes, diferenciados por pa�s o zona.

b) Los planes y los paquetes disponibles.

c) La cobertura de los servicios de cada pa�s o de cada zona.

d) Las modalidades y los procedimientos para la activaci�n y desactivaci�n de cada servicio.

e) La configuraci�n del servicio seg�n los modelos de equipo terminales provistos por el prestador.

f) Los servicios de atenci�n al cliente en cada pa�s o zona con indicaci�n de las l�neas telef�nicas gratuitas si las hubiere.

g) La modalidad de tasaci�n y facturaci�n de los servicios.

Art�culo 71: El prestador deber� informar al cliente, en forma gratuita e inmediata, mediante el env�o de un SMS, los precios de los servicios de comunicaciones telef�nicas de entrada y salida, de datos m�viles y de mensajer�a, seg�n corresponda, cuando �ste se conecte a una red que no es la propia.

El uso del servicio se entender� como la aceptaci�n, por parte del cliente, de las condiciones comerciales informadas.

CAP�TULO III

PROCEDIMIENTO EN CASOS DE ROBO, EXTRAVIO O HURTO

Art�culo 72 : El prestador es responsable, ante la Autoridad de Aplicaci�n, de cumplir con el Procedimiento para el Bloqueo de Terminales con Reporte de Robo, Hurto o Extrav�o y la Identificaci�n de IMEI Irregulares, dictado a trav�s de Resoluci�n N� 2459/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), o aquella que la sustituya.

El prestador dispondr� de al menos un canal para denuncias por robo, hurto o extrav�o las veinticuatro (24) horas del d�a, los trescientos sesenta y cinco d�as del a�o, no pudiendo discriminar en cuanto al proveedor del terminal.

El cliente deber� cumplir las obligaciones contenidas en dicha resoluci�n.

T�TULO III

SERVICIO DE ACCESO A INTERNET

Art�culo 73: El prestador deber� mantener publicada y actualizada la informaci�n relativa a las caracter�sticas de los servicios de acceso a Internet ofrecidos o contratados, seg�n sea el caso, su velocidad, calidad del enlace, naturaleza y garant�as del servicio, todo ello en conformidad con la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicaci�n. Dicha obligaci�n se cumplir� mediante la publicaci�n y difusi�n de la referida informaci�n en un sitio web especialmente acondicionado para estos efectos por cada prestador, el que deber� contar con un enlace destacado desde su sitio web principal.

Art�culo 74: El prestador deber� poner a disposici�n del cliente y entregar por escrito a solicitud de �ste, al menos, la siguiente informaci�n actualizada para cada plan y/o servicio que comercialice:

a) Caracter�sticas comerciales del plan o servicio ofertado, indicando al menos velocidades, l�mites de descarga y garant�as del servicio.

b) Tasas de agregaci�n o de sobreventa utilizadas.

c) Indicadores t�cnicos de calidad de servicio.

d) Tiempos de reposici�n del servicio.

e) Calidades y disponibilidades de los enlaces.

f) Medidas de gesti�n de tr�fico y administraci�n de red.

El prestador deber� entregar al cliente, al momento de celebrar la contrataci�n y con la factura del servicio, una etiqueta que contenga la informaci�n suficiente acerca del precio, performance y otras caracter�sticas del servicio contratado.

La etiqueta deber� contener los conceptos y respetar el formato del modelo de etiqueta que obra en Anexo A del presente. El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES podr� actualizar y modificar el modelo de etiqueta sin alterar los contenidos.

Art�culo 75: El prestador de servicios de acceso a Internet deber� preservar la privacidad y seguridad del cliente durante la utilizaci�n del servicio.

Art�culo 76: El contrato de Acceso a Internet deber� especificar, como m�nimo, adem�s de lo requerido en el art�culo 27 del presente reglamento, lo siguiente:

a) Caracter�sticas del servicio de acceso a Internet.

b) El cumplimiento de lo establecido en la Ley N� 25.690, especificando las caracter�sticas operativas del software de protecci�n y las instrucciones para que el cliente pueda operarlo.

c) Otras prestaciones propias del servicio, incluyendo siempre todas aquellas que generen cobros al suscriptor.

d) Los precios de las prestaciones.

T�TULO IV

SERVICIO DE RADIODIFUSI�N POR SUSCRIPCI�N

Art�culo 77: El contrato del Servicio de Radiodifusi�n por Suscripci�n deber� contener expl�citamente, como m�nimo, adem�s de lo requerido en el art�culo 27 del presente reglamento, lo siguiente:

a) El listado de se�ales y de los servicios que componen el plan contratado.

b) Informaci�n y condiciones relacionadas con posibles modificaciones en la cantidad y tipo de canales incluidos en el plan contratado y eventuales compensaciones producto de lo anterior.

c) Servicios de bloqueo de contenidos y aplicaciones de informaci�n y entretenimiento o servicios a petici�n expresa del cliente o servicios de control parental.

d) Otras prestaciones propias del servicio, incluyendo siempre todas aquellas que generen cobros al cliente.

e) El precio de las prestaciones, modalidades y servicios.

Art�culo 78: El acceso a servicios, modalidades o prestaciones cuyos precios no est�n incluidos dentro del valor del plan contratado, deber� ser habilitado expresamente por el cliente.

Art�culo 79: El prestador no podr� modificar, sustituir o eliminar los canales que componen el servicio sin previo aviso al cliente, con una antelaci�n menor a treinta (30) d�as corridos previos a su implementaci�n, pudiendo el cliente optar por la baja del servicio sin cargo. (P�rrafo sustituido por art. 5� de la Resoluci�n N� 1150/2019 de la Secretar�a de Gobierno de Modernizaci�n B.O. 3/7/2019)

T�TULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Art�culo 80: Dentro de los SESENTA (60) d�as h�biles contados a partir del dictado de este reglamento, los prestadores deber�n presentar ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la DIRECCI�N NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, la totalidad de los modelos de contratos que propondr�n para ser suscriptos con sus clientes, que se ajustar�n a las disposiciones de este Reglamento, las Leyes Nros 24.240 y 27.078, y a la normativa aplicable. Dentro del plazo de TREINTA (30) d�as h�biles, los citados organismos podr�n observar los modelos propuestos, debiendo los prestadores adecuar su redacci�n a las observaciones planteadas. Durante este proceso y en forma transitoria, los prestadores usar�n los modelos de contratos vigentes.

(Art�culo sustituido por art. 5� de la Resoluci�n N� 363/2018 del Ministerio de Modernizaci�n B.O. 29/06/2018)

Art�culo 81: En el caso de los servicios dados de alta con anterioridad al dictado del presente reglamento, a partir de la implementaci�n del sistema que defina la autoridad aplicaci�n los prestadores deber�n facilitar y fomentar el uso de la clave personal prevista en al art�culo 23.

(Art�culo sustituido por art. 6� de la Resoluci�n N� 363/2018 del Ministerio de Modernizaci�n B.O. 29/06/2018)

Art�culo 82: Dentro de los noventa (90) d�as de la publicaci�n del presente, la Autoridad de Aplicaci�n establecer� las normas y procedimientos necesarios para la aplicaci�n de lo dispuesto en el art�culo 56 de este reglamento.

La Autoridad de Aplicaci�n podr� disponer la publicaci�n del presente reglamento en medios gr�ficos por parte de los prestadores que por su envergadura considere pertinente.

Anexo A

"Modelo de Etiqueta"

Servicio de Acceso a Internet




Antecedentes Normativos:

- Anexo I, art. 14, primer p�rrafo sustituido por art. 1� de la Resoluci�n N� 1150/2019 de la Secretar�a de Gobierno de Modernizaci�n B.O. 3/7/2019; derogado por art. 1� de la Resoluci�n N� 1522/2019 de la Secretar�a de Gobierno de Modernizaci�n B.O. 12/9/2019;

- Anexo I, art. 26, sustituido por art. 2� de la Resoluci�n N� 1150/2019 de la Secretar�a de Gobierno de Modernizaci�n B.O. 3/7/2019; derogado por art. 1� de la Resoluci�n N� 1522/2019 de la Secretar�a de Gobierno de Modernizaci�n B.O. 12/9/2019;

- Anexo I, art. 30, p�rrafo sustituido por art. 3� de la Resoluci�n N� 1150/2019 de la Secretar�a de Gobierno de Modernizaci�n B.O. 3/7/2019;

- Anexo I, art. 26, �ltimo p�rrafo incorporado por art. 1� de la
Resoluci�n N� 363/2018 del Ministerio de Modernizaci�n B.O. 29/06/2018;

- Anexo I, art. 79 sustituido por art. 4� de la Resoluci�n N� 363/2018 del Ministerio de Modernizaci�n B.O. 29/06/2018.