Derecho de acceso a la información pública
Qué es el derecho de acceso a la información pública
Es el derecho de todas las personas para solicitar y obtener la información veraz que esté en poder de la Administración Pública sin más requisitos y condiciones que los establecidos en la legislación vigente.
Se entiende por información pública los contenidos o documentos que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados por la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones.
SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA
Se puede solicitar información pública al amparo de la Ley Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid por los siguientes medios:
- Presentación on line de solicitud con certificado electrónico
Si desea realizar su solicitud por medios electrónicos cumplimente el siguiente formulario, pulse ENVIAR A REGISTRO e identifíquese con certificado digital o con cualquier otro de los sistemas disponibles.
- Presentación on line de solicitud sin certificado electrónico
También podrá tramitar su solicitud por medios electrónicos sin necesidad de certificado digital o de cualquier otro de los sistemas disponibles. Cumplimente el siguiente formulario, pulse ENVIAR A REGISTRO y elija “Identificación ligera”. En ese caso, rellene los campos de NIF y número de soporte del DNI para la verificación de su identidad.
- Presentación en oficina de registro
Puede presentar la solicitud presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, o de otras administraciones, mediante la cumplimentación del formulario que podrá descargar en la opción “Tramitar” de esta ficha informativa.
- Presentación oral de solicitudes
Si desea formular oralmente una solicitud de acceso a la información pública, deberá acudir a cualquiera de los lugares recogidos en esta relación e identificarse con su D.N.I/N.I.E.
Allí deberá de manifestar el contenido exacto de la información que desea solicitar, que será trasladado por el empleado público que le atienda al formulario correspondiente para su remisión a la Consejería competente
PREGUNTAS FRECUENTES
- ¿Qué se entiende por información pública?
Los contenidos o documentos, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2019 de Transparencia y Participación y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones.
- ¿Se puede pedir cualquier información?
El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros intereses legítimos que pueden quedar desprotegidos. Es decir, los límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría afectar a otros intereses privados o público.
Estos límites están tasados en la Ley y son los siguientes:
- La seguridad nacional
- La defensa
- Las relaciones exteriores
- La seguridad pública
- La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios
- La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva
- Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control
- Los intereses económicos y comerciales
- La política económica y monetaria
- El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial
- La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión
- La protección del medio ambiente
- ¿Puedo presentar la solicitud en una oficina de registro?
Sí, puede presentarla en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, o de otras administraciones, mediante la cumplimentación del formulario que podrá descargar en la opción “Tramitar” de esta ficha informativa
- ¿Por qué me pueden denegar el acceso?
La ley establece una serie de supuestos de inadmisión: la información solicitada se esté elaborando o vaya a ser publicada en el Portal de Transparencia; la información sea de carácter auxiliar o de carácter interno; la Comunidad de Madrid no sea competente en la materia, o; la petición tenga un carácter abusivo no justificado o sea manifiestamente repetitiva.
- ¿Qué puede hacer un ciudadano al que se le deniega información?
Puede presentar potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la denegación, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, o puede acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses. Si no recibe respuesta en el plazo de 20 días hábiles o 40 si se amplió el plazo también puede presentar la reclamación o el recurso contencioso-administrativo.
- ¿Cuánto tiempo tengo que esperar para recibir la información?
La ley establece un plazo máximo de veinte días hábiles desde su recepción. Cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otros veinte días hábiles más, informando de esta circunstancia al solicitante
- ¿Qué pasa si no me contestan en plazo?
La ley establece un sentido negativo al silencio administrativo en este procedimiento, es decir, si no recibe contestación debe entender denegada su petición
RECLAMACIONES
Si ha solicitado el acceso a una información y no está de acuerdo con la respuesta recibida o no ha recibido contestación en plazo, podrá presentar una reclamación cumplimentando el siguiente formulario.
La reclamación podrá presentarse on line, presencialmente en la sede del Consejo, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid o de otras administraciones, por correo postal dirigido al Consejo de Transparencia y Protección de Datos, Carrera de San Jerónimo nº13, Madrid, o por correo electrónico a la dirección consejotransparenciaypd@madrid.org.
Puede obtener más información relativa al Consejo de Transparencia y Protección de Datos en la siguiente página
REGISTRO DE SOLICITUDES Y RECLAMACIONES
La Administracion de la Comunidad de Madrid cuenta con un Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones publico, en el que se inscribiran y podran ser consultados todas las solicitudes y reclamaciones presentadas desde el 1 de enero de 2020
RESOLUCIONES
En este apartado podran conocer las resoluciones de acceso a la informacion publica que han sido desestimadas total o parcialmente por ser de aplicacion alguno de los limites previstos en la Ley de Transparencia y Participacion de la Comunidad de Madrid.
ESTADISTICAS SOLICITUDES DE ACCESO
Las estadisticas de Acceso ofrecen informacion respecto del numero de solicitudes recibidas, su estado de tramitacion y resolucion, los plazos y tipos de resolucion.
Los datos estan ademas desagregados por consejerias, para facilitar su consulta tambien desde una perspectiva tematica, tal como puede verse en la siguiente pagina